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    EDICTO

    Fecha de publicación:09-06-2026

    En fecha 23 veintitrés de agosto de 2023 dos mil veintitrés se radicó en el Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el expediente judicial 668/2023, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por César Treviño Garza, por sus propios derechos, en contra de Jesús Salvador Cárdenas Perales y Elena Salas Rodríguez, mencionando que el día 7 siete de junio de 2019 dos mil diecinueve la parte demandada suscribieron 10 diez títulos de créditos de los denominados pagarés de forma seriada, liquidando únicamente los primeros 3 tres; reclamándole en lo medular lo siguiente: a) Pago de la cantidad de $518,328.00 (quinientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos 00/100 MXN), por concepto de suerte principal. b) Pago de intereses moratorios vencidos a razón del 3% (tres por ciento) mensual, vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo. c) Pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Ordenándose mediante auto de fecha 18 dieciocho de marzo de 2026 dos mil veintiséis emplazar a la parte demandada Jesús Salvador Cárdenas Perales y Elena Salas Rodríguez, por medio de edictos que deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en cualquiera de los siguientes periódicos: Reforma o Milenio Diario, a elección del actor, ya que tienen cobertura nacional, así como en cualquiera de los periódicos locales El Norte, Milenio Diario, ABC, El Horizonte o El Porvenir, a elección del actor, ya que estos se editan en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León. Por ello, por este medio se les requieres del pago de la cantidad de $518,328.00 (quinientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos 00/100 MXN), por concepto de suerte principal y demás accesorios; y que en caso de no hacerlo, podrá señalar bienes de su propiedad para embargo, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, tal derecho pasará al accionante; se les emplaza a la parte demandada, para que dentro del término de 30 treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, ocurran al local de este juzgado a producir su contestación, quedando debidamente prevenidos para que contesten la demanda mencionando los documentos públicos y privados que tenga relación con la misma, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posean, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, debiendo exhibir copia simple o fotostática, siempre que sea legible simple vista, de su Clave Única de Registro de Población (CURP), de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de su identificación oficial. Así mismo, se les previene para que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro de la competencia jurisdiccional de este tribunal, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán en los términos previstos por los artículos 1070 y 1075 del Código de Comercio, es decir, por Boletín Judicial. Quedan las copias de la demanda y documentos acompañados a la misma a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción. En la inteligencia que la notificación hecha de ésta manera surtirá sus efectos al día siguiente de la última publicación. Doy fe. Monterrey, Nuevo León a 11 once de mayo de 2026 dos mil veintiséis. EL CIUDADANO SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LICENCIADO SERGIO RODRÍGUEZ BORJA (8, 9 y 10)

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