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Mantendrá UIF abierta la demanda contra García Luna

Publicación:27-05-2025
TEMA: #UIF
México solicitó retirar la demanda "sin perjuicio", lo que permite reactivarla si no se alcanza un acuerdo.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aseguró que el retiro voluntario de la acción no afectaría la sentencia en contra del ex secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, su esposa y empresas, pues, en su caso, se solicitaría posterior a su fallo condenatorio.
Es decir que se mantiene abierta la posibilidad de volver a presentar la demanda.
En un comunicado relativo al juicio civil en Miami, Florida en Estados Unidos contra García Luna y sus cómplices, recordó que en las Cortes del Undécimo Circuito Judicial de Miami Dade, Florida, la Jueza Lisa Walsh autorizó la continuación del diálogo entre las partes para mantener la búsqueda de un acuerdo más allá de la etapa obligatoria de mediación.
Incluso, subrayó, durante el periodo que previamente había sido definido para la etapa de juicio, mismo que comprendió el lapso entre el 28 de abril y el 23 de mayo del presente año.
Aún y cuando las partes han avanzado sustancialmente para concretar el acuerdo que permitirá al Estado Mexicano profundizar el conocimiento de la trama de corrupción investigada, además de la recuperación de bienes derivados de ésta, el mismo no pudo suscribirse antes de la fecha límite señalada, señaló.
Refirió que frente a ello, las partes solicitaron a la Jueza Walsh la medida procesal de retiro voluntario de la demanda sin perjuicio (voluntary dismissal without prejudice), conforme a la cual, una vez que se resuelva la viabilidad del acuerdo será sometido a su jurisdicción para que lo haga cumplir y dicte la sentencia correspondiente.
De no concretarse el acuerdo y dentro de un término de 30 días, el Estado Mexicano podrá presentar nuevamente la demanda ante el mismo tribunal para seguir el curso procesal del juicio hasta sentencia, indicó.
La UIF ponderó que en efecto, conforme a la Regla 1.420(a) (1) del Código de Procedimientos Civiles de la Florida, México puede retirar su demanda de manera voluntaria en cualquier momento por medio de la presentación ante la Corte de una estipulación suscrita por las Partes.
Explicó que por lo regular, el efecto del retiro voluntario implica terminar el procedimiento sin una resolución judicial de fondo.
Pero, subrayó que en este caso las partes han solicitado a la Jueza que conserve jurisdicción para dictar una sentencia sólo si ésta surge del acuerdo que se haya alcanzado.
De lo contrario, de no perfeccionarse el acuerdo, aseguró que se mantiene abierta la posibilidad de volver a presentar la demanda, ya que no se habrá resuelto el fondo del actual procedimiento.
« El Universal »