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    EDICTO

    Fecha de publicación:23-04-2024

    En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 328/2020, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por Dante Gustavo Flores Becerra, apoderado general para pleitos y cobranzas de Alfonso González Martínez en contra de Ernesto Ramón González Martínez, Odilia González Martínez, Hilda Guadalupe González Martínez y Javier Ursino González Martínez, por auto dictado el 14 catorce de marzo de 2024 dos mil veinticuatro, se ordenó sacar a la Venta en pública subasta y segunda almoneda, el siguiente bien inmueble: La Fracción Noreste del lote (31) de la manzana (164) de la colonia Las Mitras Sector Centro de esta ciudad con las siguientes medidas y colindancias: - 5.00 mts. de frente al Nor-Oeste, a la calle Cedral; 5.00 mts. al Sur-este con el lote 6; 25.00 mts. al Nor-este colindando con el lote 32 y 25.00 mts. al Suroeste con la fracción Suroeste del lote 31.- Esta circundado por las calles de Cedral, al Nor-oeste; Vanegas al Sur-este: Al Noreste Rio Verde y al Sur-Oeste, Peñón Blanco. Fracción Suroeste del lote 31, de la manzana 164, de la colonia Mitras Sector Centro de esta ciudad, circundada por las calles de Cedral, al Nor-oeste; Vanegas al Sur- este; Rio Verde, al Nor-este y al Sur-oeste Peñón Blanco, con las siguientes medidas y colindancias:- 5.00 mts, de frente al noroeste a la calle Cedral; Por un fondo regular al Sureste de 25.00 mts. colinda con parte del lote No. 6; Al Nor-este con fracción Nor-este del lote 31, propiedad del señor Ing. Raúl S. Medellín Juárez, y al Sur-oeste con el lote No. 30, tiene una superficie de 125.00 m2. tiene ciento veinticinco metros cuadrados.- Sobre el mismo fracción de terreno está construida la casa habitación marcada con el número 526 de la calle Cedral de la colonia Mitras Sector Centro de esta ciudad, compuesta de un piso, tres recamaras, sala-comedor, cocina, hall, pasillo, distribuidor, baño, cochera y terraza construida modernamente con techos de concreto, paredes de ladrillo águila, ventanas tubulares corredizas, estucado de yeso, en el interior, pisos de mosaico de pasta, alambrin de azulejos en baño y cocina y campaña de lámina galvanizada en la cocina. Inmueble en comento el cual se encuentra registrado bajo el número de inscripción número 6011, volumen 252, libro 120, sección I propiedad, unidad Monterrey, de fecha 8 ocho de agosto de 2002 dos mil dos. Sirve como precio base de dicha venta, la cantidad de $3'645,000.00 (tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), obtenida de aplicar la rebaja del 10% (diez por ciento) de tasación del avalúo del bien inmueble asciende la cantidad de $4'050,000.00 (cuatro millones cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde al valor del bien inmueble objeto del juicio principal. Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 14:00 catorce horas del 2 dos de mayo de 2024 dos mil veinticuatro, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Así, es importante hacer del conocimiento que para intervenir en la audiencia de remate a distancia a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Pudiéndose incorporar a la video audiencia a través del siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_MmZINDZjZGMtYzlmZS00MDk0LWJiZjQtYTk0NDJkYjVINzI1% 40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2250630208-4160-4974-a5c0- 4c8748328daa%22%2c%22Oid%22%3a%22d4382fa8-34fc-43e1-a09e-1ae21820b365%22%7d. Ahora, en el supuesto de que alguno de los intervinientes no cuente con el servicio de Tribunal Virtual, también tiene la opción de proporcionar 1 un día antes de la audiencia una dirección de correo electrónico para que por dicho conducto se le envíe el anterior enlace. En ese contexto, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. Adicionalmente, es oportuno hacer del conocimiento de las partes contendientes, que en la actualidad el Poder Judicial de Nuevo León, cuenta con el programa Módulos Judiciales con el que busca acercar los servicios y funciones de los órganos impartidores de justicia a cada uno de los municipios; en donde los usuarios podrá solicitar el uso de sus instalaciones para la toma audiencias vía remota, pues que cuentan con la infraestructura necesaria para brindar ese servicio, dejándose a disposición la liga electrónica donde encontraran la ubicación del módulo judicial de su conveniencia, información del resto de los servicio que prestan, así como el reglamento de atención y operación, a saber: https://www.pjenl.gob.mx/ArchivoJudicial/Modulos-Judiciales/. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19). JESÚS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (23 y 26)

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