Banner Edicion Impresa

Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    EDICTO

    Fecha de publicación:28-03-2025

    Se señalan las 11:00 once horas del 9 nueve de mayo del 2025 dos mil veinticinco, a fin de que tenga verificativo mediante videoconferencia, remate en pública subasta y segunda almoneda el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, consistente en: Predios denominados La Laguna y La Angostura y La Laguna que forman una sola unidad topográfica del municipio de Paracuaro, del distrito de Apatzingán, registrada a nombre del demandado ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio del Estado de Michoacán, bajo el numero 00000034 (treinta y cuatro), del tomo 00000927 (ocho mil doscientos cincuenta y cinco) de fecha 6 de junio de 2008. Por lo cual convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, en el Boletín Judicial y en los estrados de este juzgado y en el Juzgado en turno de Apatzingán, Michoacán. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $92'935,540.00 (noventa y dos millones novecientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, luego, al aplicar a dicho monto la rebaja del 10% diez por ciento de la tasación a que se refiere el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, resulta la cantidad de $83 641,986.00 (ochenta y tres millones seiscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), mismo que sirve de base para la venta de dicho bien inmueble en pública subasta y segunda almoneda, fijándose como postura legal para tal efecto la cantidad de $55,761,324.00 (cincuenta y cinco millones setecientos sesenta y un mil trescientos veinticuatro pesos 25/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el con el artículo 535 del código de procedimientos civiles. Al efecto, en la secretaria de este juzgado mediante el número telefónico 81 2020 6150 se proporcionará mayor información a los interesados y ahí mismo indicarán su correo para enviarles el enlace de Microsoft Teams. El bien inmueble antes descrito está inmerso en el expediente judicial número 790/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Jaime Herrera de Herrera, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la sucesión a bienes del señor Alberto Aguilera Valadez en contra de Eugenio Alfonso Martínez Benavidez. MISAEL RODRÍGUEZ CARRERA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (25 y 28)

    Versión Impresa