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    EDICTO

    Fecha de publicación:19-02-2026

    A Andrés Ernesto Elizondo Flores y María Luisa Quiroga de Elizondo, con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 7 siete de agosto de 2025 dos mil veinticinco, radicó el expediente judicial número 527/2025 relativo al juicio ordinario civil promovido por Reynold Guerra Garza, por sus propios derechos, en contra de Andrés Ernesto Elizondo Flores y María Luisa Quiroga de Elizondo; reclamando las siguientes prestaciones: A).- De los señores ANDRES ERNESTO ELIZONDO FLORES Y MARIA LUISA QUIROGA DE ELIZONDO en su calidad de parte VENDEDORA, el Otorgamiento y firma de la Escritura de Propiedad del 100% en favor del suscrito en mi calidad de comprador respecto del inmueble identificado como UN ANCON con tierra de labor y secado que está ubicado en la Hacienda denominada LOS CANTU, en esta misma Jurisdicción de Salinas Victoria, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 78.00 metros a colindar con callejón de la misma hacienda, al Sur mide 78.00 metros a colindar con márgenes del río Salinas, al Poniente mide 176.00 metros a colindar con herederos del señor Isidro Cantú y al Oriente mide 176.00 metros a colindar con herederos del señor José Ángel Garza. Carretera Mty-Colombia Km 23, Salinas Victoria. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 35, volumen 46, libro 1, sección Propiedad, Unidad SALINAS VICTORIA de fecha 24 de Abril de 1991. Amparado con Escritura de Propiedad No. 16,841 expedido por el Lic. Rogelio Villarreal Garza, Notario Público No. 46, de esta entidad. B).- La declaración Judicial declarando como propietario al suscrito, ordenando la inscripción del referido inmueble a favor del suscrito, ante el correspondiente Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Estado y simultáneamente la cancelación de la inscripción de mis ahora demandados. C).- El Pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente Juicio. Mediante proveído de fecha 29 veintinueve de enero de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Andrés Ernesto Elizondo Flores y María Luisa Quiroga de Elizondo para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista por el articulo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Andrés Ernesto Elizondo Flores y María Luisa Quiroga de Elizondo, las copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (18, 19 y 20)

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