Fecha de publicación:01-09-2025
El día 24 veinticuatro de junio del 2025 dos mil veinticinco, , Ante mí, Licenciado HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60 sesenta, con ejercicio en este Primer Distrito, COMPARECIERON: Los señores JUAN MANUEL PEÑA GUAJARDO y MARÍA AGUSTINA PEÑA GUAJARDO, en su calidad de hijos del señor RAFAEL PEÑA LEAL, así como ARTURO IVÁN PEÑA PALMA, GLADYS CLAUDETTE PEÑA PALMA, ROSA EDNA PEÑA PALMA y ARNOLDO RAFAEL PEÑA PALMA, en su carácter de nietos del mismo, por haber fallecido previamente su padre, el señor RAFAEL MIGUEL PEÑA GUAJARDO, también hijo del autor de la sucesión; comparecen todos por sus propios derechos a INICIAR el JUICIO HEREDITARIO DE INTESTADO a bienes del señor RAFAEL PEÑA LEAL, quien falleció Monterrey, Nuevo León, el día 26 veintiséis de Marzo de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, según lo acreditan con el Acta de Defunción número 2797 dos mil setecientos noventa y siete, Libro 14 catorce, de fecha 27 veintisiete de Marzo de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, levantada por el C. Oficial 8º. Octavo del Registro Civil de Monterrey, Nuevo León. Manifestando los comparecientes, que el señor RAFAEL PEÑA LEAL contrajo nupcias con la señora MANUELA GUAJARDO SALINAS, en fecha 14 catorce de abril de 1940 mil novecientos cuarenta, según Acta número 00009 nueve, Libro 1 uno, levantada por el C. Oficial Primero del Registro Civil en Los Herrera, Nuevo León, de cuyo matrimonio procrearon 3 tres hijos, de nombres RAFAEL MIGUEL PEÑA GUAJARDO, JUAN MANUEL PEÑA GUAJARDO y MARÍA AGUSTINA PEÑA GUAJARDO, según Actas de Nacimiento que exhiben en este acto y se anexan a la presente Acta formando parte integrante de la misma. Manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que el señor RAFAEL PEÑA LEAL, falleció sin otorgar disposición testamentaria, que, entre ellos en su carácter de herederos, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, no existe controversia o disputa sobre los derechos hereditarios o sobre la aplicación de los bienes que conforman el acervo hereditario. Por lo que, en los términos expuestos, a los señores JUAN MANUEL PEÑA GUAJARDO y MARÍA AGUSTINA PEÑA GUAJARDO, les corresponde el acervo hereditario por partes iguales, en su carácter de hijos del autor de la sucesión. Así mismo a los señores ARTURO IVÁN PEÑA PALMA, GLADYS CLAUDETTE PEÑA PALMA, ROSA EDNA PEÑA PALMA y ARNOLDO RAFAEL PEÑA PALMA, les corresponde el acervo hereditario por partes iguales, en su carácter de nietos del autor de la sucesión, por haber fallecido previamente su padre, el señor RAFAEL MIGUEL PEÑA GUAJARDO. Los comparecientes señores JUAN MANUEL PEÑA GUAJARDO, MARÍA AGUSTINA PEÑA GUAJARDO, ARTURO IVÁN PEÑA PALMA, GLADYS CLAUDETTE PEÑA PALMA, ROSA EDNA PEÑA PALMA y ARNOLDO RAFAEL PEÑA PALMA manifestaron que aceptan la herencia y que designan al señor JUAN MANUEL PEÑA GUAJARDO, con el cargo de Albacea de la sucesión, quien acepta dicho cargo, manifestando que con dicho carácter, procederá a llevar a cabo el inventario y avalúo de los bienes que forman la masa hereditaria de la Sucesión, dándose a conocer las declaraciones de los comparecientes por medio de dos publicaciones que se harán de 10 diez en 10 diez días en el diario "El Porvenir" que se edita en esta ciudad. Monterrey, N.L., 12 de agosto del 2025. Atentamente. LIC. HERNÁN MONTAÑO PEDRAZA NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 60 MONTERREY, N.L., MÉXICO. (22 y 1)
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