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Buscan reforma para acelerar pago de pensión alimenticia

Publicación:13-03-2026
TEMA: #PAN
Para que los niños, niñas y adolescentes no se priven de su derecho y evitar el incumplimiento de los padres.
Para que los niños, niñas y adolescentes no se priven de su derecho y evitar el incumplimiento de los padres ante una orden judicial, la bancada del PAN en el Congreso Local presentó una iniciativa de reforma para acelerar el pago de la pensión alimenticia.
La propuesta fue entregada por la diputada de Acción Nacional, Claudia Caballero Chávez y el abogado Patricio Martínez Brito.
En la iniciativa se reforma el Artículo 280 del Código Penal del Estado de Nuevo León para quedar de la siguiente manera:
"Comete el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias quien, sin motivo justificado, incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción que cuenten con resolución judicial firme, convenio ratificado ante autoridad competente o requerimiento formal que le imponga el deber de proporcionar alimentos, deje de hacerlo total o parcialmente por más de treinta días naturales", señalo la panissta.
En la propuesta se señala que el delito se perseguirá a petición de la parte agraviada, y bastará para la vinculación a proceso la constancia emitida por el órgano jurisdiccional que acredite la obligación alimentaria y se justifique el incumplimiento.
Indica que al responsable se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y perderá el derecho a ejercer patria potestad, tutela, guarda y custodia, curatela y los derechos hereditarios o de alimentos que pudiera tener sobre la persona agredida y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.
Determina que, en caso de reincidencia o cuando el imputado oculte ingresos o bienes para eludir el cumplimiento, las penas se aumentarán al doble de la que corresponda, sin perjuicio de ordenar el embargo preventivo o la retención de percepciones como medida de aseguramiento. (JMD)
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