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Advierte FGR falta de evidencias por caso de Rocha Moya

Advierte FGR falta de evidencias por caso de Rocha Moya
La Fiscalía aclaró que no se trata aún de una extradición formal, sino de una medida cautelar que requiere fundamentos sólidos.

Publicación:01-05-2026

TEMA: #FGR  

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Autoridades mexicanas sostienen que la solicitud de detención con fines de extradición carece de evidencia suficiente y podría vulnerar el debido proceso.

Después de que el Departamento de Justicia de Estados Unidos acusó formalmente al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y a nueve funcionarios y exfuncionarios públicos de esa entidad por narcotráfico, la Fiscalía General de la República (FGR) informó que pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que solicite a las autoridades estadounidense ampliar la información.

En conferencia de prensa, Raúl Armando Jiménez Vázquez, titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la FGR, área a la cual está adscrita la Fiscalía Especial de Asuntos Internacionales, comentó que no existen pruebas anexas que acrediten la comisión de un posible crimen.

"El pedimento que nos ocupa, no hay ninguna referencia, no hay ningún motivo, no hay ningún fundamento, no hay ninguna evidencia que nos permita apreciar por qué de la urgencia, de la detención provisional.

"Igualmente advertimos, en una primera instancia, que no existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acredite la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar. La difusión pública de la información base de este pedimento pone en riesgo el debido proceso", consideró Jiménez Vázquez.

Hizo hincapié en que se hacen las investigaciones correspondientes acerca de los posibles hechos ocurridos en territorio nacional en términos de la legislación, y de acuerdo al paradigma del Estado constitucional y democrático de derecho.

"El pueblo de México debe saber que nuestro compromiso es con la verdad, la justicia y la defensa de la soberanía nacional", recalcó.

Enfatizó que la SRE turnó a la FGR la solicitud de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, dependiente del departamento de Justicia de los EU, para efectos de detener en forma provisional con fines de extradición internacional a 10 ciudadanos mexicanos.

"Es importante aclarar a la opinión pública nacional que no se trata de un procedimiento de extradición formal como tal, sino que estamos en presencia de una solicitud de otorgamiento, de una medida cautelar con fines de extradición".

Destacó que su obligación es la procuración de justicia con base en las atribuciones y facultades que les otorga la constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley de Extradición Internacional, y los tratados internacionales bilaterales y multilaterales aplicables a la materia.

Detalló que el compromiso es, sin lugar a dudas, el cumplimiento a cabalidad de esa normatividad y la protección de los mexicanos sin distinción de ningún tipo.

"Afirmamos categóricamente nada ni nadie encima de la ley... Sobre el tema que nos ocupa, explicamos lo siguiente, la solicitud en cuestión está referida exclusivamente al posible otorgamiento de una medida cautelar consistente en la detención provisional de las personas reclamadas.

"Esta medida cautelar, importante destacar, se rige por lo dispuesto en el artículo 11 del tratado de extradición bilateral México - Estados Unidos y asimismo, se marca lo previsto en el artículo 17 de la ley de extradición internacional", sostuvo el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial.

Indicó que la detención provisional en materia del pedimento constituye una restricción a los derechos humanos y solo puede ser otorgada si existen motivos, fundamentos y pruebas sólidas encuadrables en la normatividad nacional e internacional.

El funcionario refirió que la esencia de esa medida cautelar es evitar la sustracción de la acción de la justicia por parte de las personas reclamadas y en razón de ello, lógicamente y jurídicamente, se tiene que acreditar, más allá de toda duda razonable, la urgencia de la autorización de la detención provisional.

Por último, señaló que el impedimento de esta detención provisional fue examinado por el área de asuntos internacionales con apego a la normatividad derivada del tratado bilateral de extradición con Estados Unidos, e igualmente, con estricto apego al derecho aplicable a la materia vigente en el país.



« El Universal »