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Busca iniciativa proteger identidad de los jueces

Busca iniciativa proteger identidad de los jueces
Los jueces que soliciten anonimato deberán firmar una declaración bajo protesta de decir verdad sobre su capacidad para conocer el caso.

Publicación:18-08-2025
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La reforma propone adicionar el artículo 34 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La iniciativa presidencial remite al Código Nacional de Procedimientos Penales es una medida necesaria para preservar la seguridad y resguardar la identidad de juzgadores.

Según un estudio de México Evalúa, realizado en 2024 y citado en el proyecto, las amenazas que jueces enfrentan van desde lesiones, homicidios, daño a familiares y extorsión. Por lo anterior, la reforma busca que se garantice la labor del Poder Judicial de la Federación (PJF) de manera independiente, imparcial, objetiva, profesional y ética.

La propuesta adiciona a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el artículo 34 Bis —dentro del Capítulo VIII, De la protección de las personas— que contiene la remisión al Código Nacional de Procedimientos Penales que los juzgadores podrán solicitar el anonimato al Órgano de Administración Judicial del PJF, "a efecto de generar certeza a las partes procesales".

El anonimato, se detalla en el documento, debe estar sometido a revisión periódica y oficiosa por dicho órgano, de tal forma que no se prolongue la medida cuando no subsistan las razones que incentivaron su implementación.

En casos en que se determine la procedencia de los jueces sin rostro, estos deberán firmar ante el Órgano de Administración, bajo protesta de decir verdad, una declaración de que no se encuentran impedidos para conocer del asunto en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por el contrario, si hay alguna situación que les impida llevar el caso, tendrán que informarlo de manera inmediata y subraya que "la persona juzgadora que falte a la verdad al rendir esta declaración incurrirá en faltas graves".

Casos en que se implementará

De acuerdo con la iniciativa, se aplicará cuando la comisión correspondiente verifique la existencia de un riesgo "probable, real y grave" para la vida o integridad de las personas juzgadoras que conozcan el asunto concreto, así como también si se pone en riesgo la integridad de sus familiares.

Los criterios a considerar son los indicios de participación de la persona investigada, procesada o sentenciada por delincuencia organizada; la capacidad real del grupo delictivo respectivo de causar daño a las personas juzgadoras del caso y la capacidad de las autoridades competentes (...) de proporcionar protección a la vida de las personas juzgadoras y de sus familias.



« El Universal »
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