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Corte aplaza proyecto de Batres sobre fijar indemnizaciones

Publicación:02-10-2025
TEMA: #Corte
Batres Guadarrama solicitó el retiro de la contradicción de tesis 59/2025
CIUDAD DE MÉXICO, octubre 2 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN
) aplazó la revisión de un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que plantea que las indemnizaciones por muerte de una persona dejen de fijarse en salarios mínimos y pasen a calcularse en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Durante la sesión de este jueves, Batres Guadarrama solicitó el retiro de la contradicción de tesis 59/2025 suscitada entre las extintas Primera y Segunda Salas de la Corte, para hacer consultas complementarias con los integrantes del pleno, quienes le manifestaron dudas al respecto y porque, dijo, "se ha afirmado en la opinión pública que pudiera estar favoreciendo específicamente algún tipo de interés económico".
"Estamos solicitando el retiro de este asunto no porque planteamos una duda respecto del proyecto que se está poniendo a consideración, sino más bien porque se han manifestado diversas dudas de los ministros al respecto y se ha afirmado en la opinión pública que pudiera estar favoreciendo específicamente algún tipo de interés económico, entonces yo quisiera que no hubiera duda, que este pleno pudiera incluso realizar algunas consultas complementarias para enriquecer el criterio que tomemos dado la trascendencia que tiene específicamente en el impacto de la reparación del daño cuando se trata de muerte de personas, particularmente en cuanto al pago de indemnización", indicó la ministra.
Se trata de la contracción de tesis entre las desaparecidas Primera y Segunda Sala sobre si la indemnización por causa de muerte debe ser determinada en base al salario mínimo vigente o en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En su proyecto de sentencia, la ministra Lenia Batres Guadarrama considera que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es que el pago de la indemnización por muerte debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización y no conforme al salario mínimo.
Derivado de un amparo en revisión sobre la muerte por atropellamiento de un reportero gráfico en 2017, la desaparecida Primera Sala de la Suprema Corte estableció que usar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como base para el pago de indemnización por responsabilidad civil distorsiona la pretensión, ya que la UMA no tiene relación alguna con la capacidad productiva de una persona.
"Por ello, recurrir a ese instrumento para definir el quantum indemnizatorio provoca que la reparación no atienda al daño efectivamente causado. En cambio, dada la naturaleza laboral del salario mínimo, tiene sentido atender a éste como base de cuantificación, pues lo que se pretende compensar es una capacidad de trabajo perdida (un lucro cesante)", señalo.
En tanto, la Segunda Sala concluyó que el uso de la UMA tiene por finalidad mantener la equidad y proporcionalidad en las indemnizaciones por daños ocasionados en virtud de un acto ilícito, así como atender a lo ordenado en el artículo 123, donde se estableció que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Durante la sesión de este jueves, Batres Guadarrama solicitó el retiro de la contradicción de tesis 59/2025 suscitada entre las extintas Primera y Segunda Salas de la Corte, para hacer consultas complementarias con los integrantes del pleno, quienes le manifestaron dudas al respecto y porque, dijo, "se ha afirmado en la opinión pública que pudiera estar favoreciendo específicamente algún tipo de interés económico".
"Estamos solicitando el retiro de este asunto no porque planteamos una duda respecto del proyecto que se está poniendo a consideración, sino más bien porque se han manifestado diversas dudas de los ministros al respecto y se ha afirmado en la opinión pública que pudiera estar favoreciendo específicamente algún tipo de interés económico, entonces yo quisiera que no hubiera duda, que este pleno pudiera incluso realizar algunas consultas complementarias para enriquecer el criterio que tomemos dado la trascendencia que tiene específicamente en el impacto de la reparación del daño cuando se trata de muerte de personas, particularmente en cuanto al pago de indemnización", indicó la ministra.
Se trata de la contracción de tesis entre las desaparecidas Primera y Segunda Sala sobre si la indemnización por causa de muerte debe ser determinada en base al salario mínimo vigente o en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En su proyecto de sentencia, la ministra Lenia Batres Guadarrama considera que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es que el pago de la indemnización por muerte debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización y no conforme al salario mínimo.
Derivado de un amparo en revisión sobre la muerte por atropellamiento de un reportero gráfico en 2017, la desaparecida Primera Sala de la Suprema Corte estableció que usar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como base para el pago de indemnización por responsabilidad civil distorsiona la pretensión, ya que la UMA no tiene relación alguna con la capacidad productiva de una persona.
"Por ello, recurrir a ese instrumento para definir el quantum indemnizatorio provoca que la reparación no atienda al daño efectivamente causado. En cambio, dada la naturaleza laboral del salario mínimo, tiene sentido atender a éste como base de cuantificación, pues lo que se pretende compensar es una capacidad de trabajo perdida (un lucro cesante)", señalo.
En tanto, la Segunda Sala concluyó que el uso de la UMA tiene por finalidad mantener la equidad y proporcionalidad en las indemnizaciones por daños ocasionados en virtud de un acto ilícito, así como atender a lo ordenado en el artículo 123, donde se estableció que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
« El Universal »
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