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Revoca TEPJF criterio del INE sobre las "boletas planchadas"

Revoca TEPJF criterio del INE sobre las boletas planchadas
El doblez fue considerado una huella física del proceso de votación. Foto: Web.

Publicación:08-10-2026
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Las boletas lisas quedaron fuera del conteo electoral tras decisión unánime de los magistrados.

MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el miércoles una de las controversias que más tensión generó dentro del Instituto Nacional Electoral (INE) durante la preparación del proceso electoral 2026-2027: la posibilidad de contar como votos reales las llamadas "boletas planchadas", es decir, aquellas que aparecen dentro de las urnas completamente extendidas y sin las marcas de doblez que normalmente deja el depósito de la papeleta.

Por unanimidad, los cinco magistrados de la Sala Superior revocaron el acuerdo del INE que permitía que los consejos distritales analizaran cada caso y determinaran, primero, si la boleta debía computarse o no.

El tribunal estableció que una papeleta sin dobleces no puede ser considerada un voto, pues no existe forma material de acreditar que siguió el procedimiento legal para ser depositada en la urna.

El fallo modifica el criterio que había aprobado el Consejo General del INE en septiembre y que había provocado un intenso enfrentamiento entre consejeros y representantes partidistas.

El origen de la controversia fueron las observaciones formuladas por la consejera Frida Denisse Gómez Puga al proyecto de lineamientos para los cómputos electorales.

Su planteamiento no consistía, según explicó ella misma durante la sesión del Consejo General del 3 de septiembre, en declarar automáticamente válidas las boletas sin doblez. 

La propuesta establecía una ruta en dos pasos: cuando un consejo distrital detectara una "boleta planchada" primero debía determinar si la computaba o no; si decidía computarla, entonces procedería a revisar si el voto era válido o nulo conforme a las reglas ordinarias.

Además, debía levantarse un acta para dejar constancia de la irregularidad.

El INE, sostuvo que no debía construir mediante lineamientos una consecuencia jurídica que la legislación electoral no hubiera establecido expresamente. 

Al resolver las impugnaciones presentadas por PAN, PRI, Movimiento Ciudadano, SOMOS y PAZ, la Sala Superior determinó que las boletas sin marcas de doblez no pueden incorporarse a la suma de votos. 

El magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, sostuvo que el doblez no constituye una simple formalidad, sino una huella física que permite vincular la papeleta con el procedimiento legal de votación.

La legislación contempla una secuencia material para emitir el sufragio —marcar, doblar, depositar en la urna, extraer y contabilizar—. Si una boleta aparece dentro de la urna completamente lisa no puede acreditarse objetivamente que haya seguido esa ruta.

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