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TEPJF resuelve sobre el tema de mensajes de WhatsApp

Publicación:19-03-2026
TEMA: #TEPJF
La resolución establece que toda persona debe ser juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a exigencias constitucionales y legales
CIUDAD DE MÉXICO, marzo 19 (EL UNIVERSAL).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los mensajes
de WhatsApp, al ser comunicaciones privadas, gozan de protección constitucional y no pueden ser presentados como pruebas de violencia política en razón de género.
El asunto se origina porque una diputada local de Morena, en Sinaloa, denunció presunta violencia política de género con base en conversaciones de WhatsApp, al considerar que cuestionaron su legitimidad para acceder al cargo de legisladora.
Según la diputada, se minimizó su labor y se descalificaron sus capacidades profesionales, debido a que se le atribuyó el acceso a su cargo por "el único hecho de ser mujer lesbiana".
Después de que el Tribunal Electoral de Sinaloa determinó la inexistencia de violencia política, la legisladora guinda acudió ante la Sala Guadalajara para controvertir esta resolución.
Dicha Sala revocó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal local emitir otra en la que, entre otros aspectos, acreditara la existencia de violencia política en "modalidad simbólica".
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral, con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata, determinó que el uso de comunicaciones privadas como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y posible eficacia probatoria.
De acuerdo con el TEPJF, los mensajes de WhatsApp debieron ser aportados voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia, a fin de constituir un mecanismo mínimo para asegurar que no son comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad.
Además, el magistrado De la Mata indicó que las pruebas digitales son particularmente susceptibles de manipulación.
La resolución establece que toda persona debe ser juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a exigencias constitucionales y legales que en caso de tener un vicio de origen no sean tomadas en cuenta, como en el asunto particular.
El magistrado Felipe de la Mata destacó que con estos mensajes de WhatsApp no se acreditó la voluntariedad en la aportación de la prueba ni la trazabilidad, al no haber certeza sobre el origen de las capturas de pantallas.
El asunto se origina porque una diputada local de Morena, en Sinaloa, denunció presunta violencia política de género con base en conversaciones de WhatsApp, al considerar que cuestionaron su legitimidad para acceder al cargo de legisladora.
Según la diputada, se minimizó su labor y se descalificaron sus capacidades profesionales, debido a que se le atribuyó el acceso a su cargo por "el único hecho de ser mujer lesbiana".
Después de que el Tribunal Electoral de Sinaloa determinó la inexistencia de violencia política, la legisladora guinda acudió ante la Sala Guadalajara para controvertir esta resolución.
Dicha Sala revocó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal local emitir otra en la que, entre otros aspectos, acreditara la existencia de violencia política en "modalidad simbólica".
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral, con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata, determinó que el uso de comunicaciones privadas como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y posible eficacia probatoria.
De acuerdo con el TEPJF, los mensajes de WhatsApp debieron ser aportados voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia, a fin de constituir un mecanismo mínimo para asegurar que no son comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad.
Además, el magistrado De la Mata indicó que las pruebas digitales son particularmente susceptibles de manipulación.
La resolución establece que toda persona debe ser juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a exigencias constitucionales y legales que en caso de tener un vicio de origen no sean tomadas en cuenta, como en el asunto particular.
El magistrado Felipe de la Mata destacó que con estos mensajes de WhatsApp no se acreditó la voluntariedad en la aportación de la prueba ni la trazabilidad, al no haber certeza sobre el origen de las capturas de pantallas.
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