Nacional Instituto Nacional Electoral
Tribunal devuelve triunfo a 12 candidaturas del Poder Judicial

Publicación:07-08-2025
TEMA: #TEPJF
TEPJF ordenó al INE que se devuelva el triunfo en elecciones 2025 a 12 candidatos que no alcanzaron el promedio escolar.
La Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó entregar las constancias de mayoría a 12 candidaturas ganadoras de la elección judicial, que el INE declaró inelegibles por no alcanzar el promedio mínimo académico en la licenciatura de Derecho.
La semana pasada, el TEPJF determinó revocar el acuerdo del INE, para que 15 candidaturas reciban su constancia de mayoría para el cargo en el que fueron electos.
Por mayoría de tres votos a favor, las magistraturas mantuvieron el mismo criterio, al señalar que el INE no tenía atribuciones para revisar estos requisitos con una metodología nueva, pues esto fue atribución de los comités de evaluación.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, subrayó que el Tribunal Electoral no está avalando que personas que no cumplen con el promedio de 9 en materias de especialidad ocupen un cargo, sino que esa etapa ya concluyó con la revisión de los comités de los tres poderes.
"Sobre esta base considero que es importante aclarar que en los presentes asuntos no se está analizando si las personas que fueron declaradas inelegibles obtuvieron o no un promedio de 9 en las materias de especialidad del cargo al que aspiraron; sino que la controversia se limita a definir si el INE incurrió en un exceso de atribuciones al sustituir de manera unilateral la determinación de un órgano técnico facultado constitucionalmente para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes a ser candidatas a los cargos judiciales", expuso.
"Que las personas que hoy están seleccionadas, que lograron un triunfo en las urnas, sí tienen las calificaciones correspondientes, como por ahí alguien señaló que ´El Tribunal subió a reprobados´. Ningún, ninguna de las personas que están asumiendo o asumirán un cargo, que asumieron, que fueron electas por voto popular tienen una calificación menor a ocho o a nueve en las materias que fueron preseleccionadas", afirmó la presidenta.
El magistrado Felipe Fuentes apuntó que, en su análisis, el requisito del promedio se trata de idoneidad, no de elegibilidad, por lo que al INE no le corresponde calificar este aspecto.
"El INE, desde mi óptica, no tiene facultades para reinterpretar ni revalorar requisitos técnicos que ya fueron evaluados por los órganos constitucionalmente competentes", expuso."
"En estos asuntos no se trata de suavizar ni de omitir los requisitos constitucionales, lo que se define es algo más básico, el respeto al diseño institucional previsto por la Constitución", añadió el magistrado.
La magistrada Janine Otálora consideró que el INE debía hacer una nueva revisión, pero usando la metodología de los comités de evaluación. La propuesta tampoco obtuvo mayoría.
"Sostengo el criterio de que el Consejo General del INE en las elecciones judiciales federales y los OPLES en las locales sí tienen la facultad de revisar la elegibilidad de las candidaturas ganadoras. Sin embargo, ya lo he mencionado en otros asuntos que esta revisión de elegibilidad no puede hacerse con base a una metodología que el propio INE establezca, es decir, una metodología propia y que en obvio de razones fue desconocida por las candidaturas al momento de proceder a sus registros, es decir, tiene que ser una revisión de la elegibilidad acorde de manera certera para todas las partes", expuso.
« El Universal »