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Tribunal niega amparo al capitán Martínez Crespo

Tribunal niega amparo al capitán Martínez Crespo
Familiares de los 43 de Ayotzinapa llegan a Palacio Nacional para reunirse con la presidenta Claudia Sheinbaum a un mes de cumplirse 12 años de su desaparición

Publicación:30-08-2026
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Un tribunal federal negó un amparo al capitán de infantería José Martínez Crespo, preso desde noviembre de 2020 en el Campo Militar 1-A por su presunta implicación en el caso Ayotzinapa, que en septiembre próximo cumple doce años.

El primer militar detenido por este caso recurrió a la protección de la justicia federal luego de que una jueza de Distrito llevara al ámbito federal la causa penal en la que se le acusa del delito de desaparición forzada de personas, en el que se contempla una pena más severa.

A Martínez Crespo, quien fuera uno de los mandos del 27 Batallón de Iguala, se le dictó auto de formal prisión por desaparición forzada en agravio de los 43 normalistas, conforme a la ley en la materia del estado de Guerrero que establece entre 30 y 50 años de cárcel para quien comete este delito con la agravante de que la víctima haya sido torturada y se le provoque la muerte.

Sin embargo, en julio de 2024, la jueza Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México trasladó el asunto bajo Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que contempla de 40 a 70 años de prisión por el delito de desaparición forzada de personas, y que entró en vigor en enero de 2018. Derivado de la resolución, el capitán de infantería tramitó un amparo, en el que reclamó violaciones al principio de no retroactividad de la ley, que establece que no se pueden aplicar leyes nuevas a hechos que ya ocurrieron.

No obstante, magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación resolvieron que no existe violación cuando se trata del delito de desaparición forzada de personas, cuya naturaleza es permanente o continua, porque se consuma momento a momento durante todo el tiempo que el sujeto o sujetos se encuentres desaparecidos.

En su sentencia, indicaron que el delito de referencia se empezó a consumar el día que desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa, lo cual ocurrió el 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero y hasta la fecha no se tiene conocimiento del paradero de los estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos". "Si el delito de desaparición forzada de personas, materia del acto reclamado en cuanto a su traslación normativa, es de carácter permanente que siguió consumándose hasta que entró en vigor la nueva ley general, pues la conducta ilícita comenzó a ejecutarse el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, cuando se privó de la libertad a las víctimas directas (data en la que esa conducta estaba tipificada en la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas del Estado de Guerrero); y, al menos a la fecha en que se consignó la averiguación previa (dieciocho de agosto de dos mil veinte) —inclusive a la en que se emite esta ejecutoria—, no se había agotado su consumación, pues no habían aparecido los sujetos pasivos, ni se sabía con certeza cuál fue su destino", resolvió el Primer Tribunal de Apelación.

Agregó que no se agrava la situación jurídica del capitán José Martínez Crespo ni se viola el principio de legalidad, pues la desaparición forzada ya estaba tipificada en la legislación de Guerrero cuando ocurrieron los hechos. Además, señaló que el cambio de clasificación jurídica elimina dos agravantes, lo que resulta favorable para el acusado y garantiza una aplicación adecuada de la ley penal.

 

 



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