Opinión Columna


La Corte emula a Penélope


Publicación:13-10-2026
version androidversion iphone

++--

Penélope destejía de noche lo que tejía de día para ganar tiempo esperando el regreso de su esposo Odiseo, pues debía volver a contraer nupcias al terminar el sudario de su suegro. La Corte desteje en octubre lo que tejió en enero y el asunto que da origen a esta inconsistencia sigue sin resolverse.

En enero decidió que el INE carece de facultades para interponer una controversia constitucional contra órganos locales y en octubre dijo que sí las tiene.

Penélope tenía un buen motivo, pero nada justifica que los supremos garantes de la Constitución la contravengan en un asunto tan esencial como la definición de los límites a las autoridades. Extenderlos más allá de los que fija la Norma Suprema es una pésima señal. El mensaje empeora cuando un asunto resuelto a principios de año por el voto de la mayoría, ahora se vota en sentido contrario y sigue sin estar formalmente resuelto.

Un elemento esencial del Constitucionalismo es que la asignación de competencias corresponde original y exclusivamente al Poder Constituyente. El control del poder —razón de ser de las Constituciones— exige que el ciudadano sepa claramente hasta dónde puede actuar el poder público sin afectar sus derechos. De ahí el principio: "La autoridad solo puede hacer aquello para lo que está expresamente facultada; lo que no le está permitido, le está prohibido".

En Marbury vs. Madison, referente básico de la judicial review, la Corte acotó sus propias facultades, que indebidamente extendió una ley inconstitucional.

El objetivo de la controversia constitucional es asegurar que ninguna autoridad se exceda del ámbito de competencia asignado por el Constituyente; la Corte fue facultada para evitar esos excesos, no para autorizarlos. 

Esto es un doble atropello a la Constitución: la Corte ejerce una atribución que no tiene, para dar a una autoridad una facultad que tampoco posee.

Es decepcionante que tras el enorme desgaste institucional y económico que significó la reforma judicial propiciada por una Corte que pretendió sustituir al Poder Constituyente, su renovada configuración muestre el mismo defecto.

 La certeza jurídica es un valor central del Estado de Derecho que no se favorece si la Corte titubea y se aparta del texto constitucional.

Si el sentido de una resolución es claro, volver a turnar asuntos ya votados para que otro ministro redacte lo que dijeron sus colegas al rechazar el proyecto anterior, es una práctica viciosa. 

Este caso consistía en no reconocer al INE facultades que la Constitución no le otorga. Poner a votación lo ya votado es un contrasentido. La norma adecuada debería ser que el secretario de acuerdos dé fe de la resolución tomada, reproduciendo las consideraciones formuladas en el Pleno por la mayoría. 

Así se ahorraría tiempo y se evitaría la incertidumbre, pues ¿qué pasaría si otro ministro o ministra vuelve a cambiar de opinión? Nuestro Máximo Tribunal podría pasarse tejiendo y destejiendo hasta el fin de los tiempos.



« Eduardo Andrade Sánchez »
Eduardo Andrade Sánchez


Publicaciones del autor