Fecha de publicación:25-08-2026
Ante el Suscrito Notario, con fecha del 14 de Agosto del 2026, comparecieron las señoritas DANIELA GUERRA GUERRA, ANDREA GUERRA GUERRA, JESSICA GUERRA GUERRA y la señora CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ BOLIO, a iniciar LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA BERTHA ALICIA GUERRA GONZALEZ, lo cual se hizo constar mediante la Escritura Pública Número 191,397 de la que se desprende que me exhibieron los siguientes documentos: a).- El Primer Testimonio de la Escritura Pública Número 186,916 (ciento ochenta y seis mil novecientos dieciséis), de fecha 18 (dieciocho) de Noviembre del año 2025 (dos mil veinticinco), otorgada ante la fe del Suscrito Notario, relativa al Testamento Público Abierto otorgado por la señora BERTHA ALICIA GUERRA GONZALEZ, en el cual designó como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a sus hijas las señoritas DANIELA GUERRA GUERRA, ANDREA GUERRA GUERRA, JESSICA GUERRA GUERRA y como ALBACEA a la señora CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ BOLIO; b).- El ACTA DE DEFUNCIÓN número 5,043 (cinco mil cuarenta y tres), de fecha 23 (veintitrés) de Noviembre del año 2025 (dos mil veinticinco), levantada en la Oficialía del Registro Civil número 03 (tres), en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con la que se acredita la defunción de la señora BERTHA ALICIA GUERRA GONZALEZ, acaecida el día 23 (veintitrés) de Noviembre del año 2025 (dos mil veinticinco); y las Actas de Nacimiento de las señoritas DANIELA GUERRA GUERRA, ANDREA GUERRA GUERRA, JESSICA GUERRA GUERRA con las cuales justificaron su parentesco con la Autora de la Sucesión, su madre, la señora BERTHA ALICIA GUERRA GONZALEZ. Las señoritas DANIELA GUERRA GUERRA, ANDREA GUERRA GUERRA Y JESSICA GUERRA GUERRA aceptan el Testamento otorgado por su madre la señora BERTHA ALICIA GUERRA GONZALEZ y se reconocen con el carácter de Únicas y Universales Herederas y la señora CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ BOLIO aceptó el cargo de Albacea de dicha sucesión, y protestó su fiel y legal desempeño, manifestando que procedería a la elaboración del Inventario de los Bienes que forman el Haber Hereditario. Lo anterior se publicará por 2 (dos) veces, con intervalo de 10 (diez) días. Lo antes expuesto, de conformidad con los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León. DOY FE. San Pedro Garza García, N.L., a 19 de Agosto del 2026 LIC. JUAN MANUEL GARCÍA CAÑAMAR NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 53 GACJ-740414-PY8 (25 y 4)
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