Buscar Edicto


Categoria

De:
hasta:

    AVISO NOTARIAL

    Fecha de publicación:11-09-2026

    Ante el Suscrito Notario, con fecha 31 de Agosto del 2026, comparecieron las señoras SANDRA OLIVIA NAVA REYES, YOLANDA NAVA REYES, ésta última por sus propios derechos y en representación de los señores ALMA DELIA NAVA REYES, OSCAR NAVA REYES Y JOSE ALFREDO NAVA REYES, a iniciar LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE SU PADRE EL SEÑOR ANDRES NAVA DAMIAN, lo cual se hizo constar mediante la Escritura Pública Número 191,665, de la que se desprende que me exhibieron los siguientes documentos: a).- El ACTA DE DEFUNCIÓN número 477 (cuatrocientos setenta y siete) de fecha 04 (cuatro) de Enero de 2024 (dos mil veinticuatro), levantada en la Oficialía del Registro Civil número 14 (catorce) en la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, con la que se acredita la defunción de su padre el señor ANDRES NAVA DAMIAN, acaecido el día 03 (tres) de Enero de 2024 (dos mil veinticuatro). b).- El ACTA DE MATRIMONIO número 9 (nueve) de fecha 22 (veintidós) de Diciembre de 1975 (mil novecientos setenta y cinco), levantada en la Oficialía del Registro Civil número 3 (tres), en el Municipio de Mochitlán, Guerrero, con la que se acredita que el Autor de la Sucesión estuvo casado con la señora OLIVIA REYES VALENZO, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, y c).- Las ACTAS DE NACIMIENTO de los comparecientes con las que acreditaron ser hijos del Autor de la Sucesión. La señora SANDRA OLIVIA NAVA REYES, se reconoció con el carácter de Única y Universal Heredera y Albacea, y protestó su fiel y legal desempeño, manifestando que procederá a la elaboración del Inventario de los Bienes que forman el Haber Hereditario, en virtud de que sus hermanos los señores YOLANDA NAVA REYES, ALMA DELIA NAVA REYES, OSCAR NAVA REYES Y JOSE ALFREDO NAVA REYES, han repudiado los derechos hereditarios que les correspondía en la Sucesión a Bienes de su padre el señor ANDRES NAVA DAMIAN. Lo anterior se publicará por 2 (dos) veces, con intervalo de 10 (diez) días. Lo antes expuesto, de conformidad con los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León. DOY FE. San Pedro Garza García, N.L., a 31 de Agosto del 2026 LIC. JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 129 GAGJ-451030-4S7 (11 y 21)

    Versión Impresa