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    AVISO NOTARIAL

    Fecha de publicación:27-02-2026

    Ante el Suscrito Notario, con fecha del 13 de Febrero del 2026, compareció la señora DIANA GUADALUPE MONTEMAYOR GONZALEZ, a iniciar LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE SU ESPOSO EL SEÑOR GERARDO ELIAS SALAZAR GONZALEZ, lo cual se hizo constar mediante la Escritura Pública Número 188,527 de la que se desprende que me exhibieron los siguientes documentos: a).- El Primer Testimonio de la Escritura Pública Número 1,052 (mil cincuenta y dos) de fecha 03 (tres) de Diciembre de 2024 (dos mil veinticuatro), otorgada ante la fe de la Licenciada LAURA ESTHELA AYALA RODRIGUEZ, Notaria Pública, Titular de la Notaría Pública número 110 (ciento diez), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Testamento Público Abierto otorgado por el señor GERARDO ELIAS SALAZAR GONZALEZ, en el cual designó como Única y Universal Heredera y Albacea y Ejecutor Testamentario a su esposa la señora DIANA GUADALUPE MONTEMAYOR GONZALEZ; b).- el Acta de Defunción número 5714 (cinco mil setecientos catorce) de fecha 01 (uno) de Agosto del 2025 (dos mil veinticinco), levantada en la Oficialía del Registro Civil número 05 (cinco) en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la que se acredita la defunción del señor GERARDO ELIAS SALAZAR GONZALEZ, acaecido el día 31 (treinta y uno) de Julio de 2025 (dos mil veinticinco; c).- El Acta de Matrimonio número 1689 (mil seiscientos ochenta y nueve) de fecha 10 (diez) de Septiembre de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho), levantada en la Oficialía del Registro Civil número 08 (ocho), en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la que se acredita que el Autor de la Sucesión estuvo casado con la señora DIANA GUADALUPE MONTEMAYOR GONZALEZ, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal; la señora DIANA GUADALUPE MONTEMAYOR GONZALEZ aceptó el Testamento otorgado por su esposo y se reconoció con el carácter de Única y Universal Heredera y aceptó el cargo de Albacea de dicha sucesión, y protestó su fiel y legal desempeño, manifestando que procedería a la elaboración del Inventario de los Bienes que forman el Haber Hereditario. Lo anterior se publicará por 2 (dos) veces, con intervalo de 10 (diez) días. Lo antes expuesto, de conformidad con los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León. DOY FE. San Pedro Garza García, N.L., a 13 de Febrero del 2025 LIC. JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 129 GAGJ-451030-4S7 (27 y 9)

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