Fecha de publicación:07-04-2026
Ante el Suscrito Notario, con fecha del 27 de Marzo 2026, comparecieron los señores MARÍA MARGARITA, MARÍA DEL PILAR, SALVADOR GUADALUPE, MARTHA CATALINA, JUANA, JORGE LUIS, IVONNE, MIGUEL ÁNGEL, todos de Apellidos RODRÍGUEZ HERRERA, a iniciar LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS ACUMULADAS A BIENES DE SUS PADRES LOS SEÑORES SALVADOR RODRÍGUEZ NIÑO Y CATALINA HERRERA CORDOBA, lo cual se hizo constar mediante la Escritura Pública Número 189,207 de la que se desprende que me exhibieron los siguientes documentos: a).- El ACTA DE DEFUNCIÓN número 6799 de fecha 11 de Marzo de 2024, levantada por el C. Oficial del Registro Civil Número 10, Licenciado JUSTO LUIS BARRAGAN HERNÁNDEZ, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la cual se justifica que el señor SALVADOR RODRÍGUEZ NIÑO, falleció el 10 de Marzo de 2024.-b).- El ACTA DE DEFUNCIÓN Número 898 de fecha 25 de Enero de 2025, levantada en la Oficialía del Registro Civil Número 5, en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, con la cual se justifica que la señora CATALINA HERRERA CORDOBA, falleció el día 25 de Enero de 2025 y.- c).- Las actas de nacimiento de los comparecientes con las que acreditaron ser hijos de los Autores de las Sucesiones, con la que se justifican su parentesco y se reconocen entre sí como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los señores MARÍA MARGARITA RODRÍGUEZ HERRERA, MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ HERRERA, SALVADOR GUADALUPE RODRÍGUEZ HERRERA, JUANA RODRÍGUEZ HERRERA, JORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA, IVONNE RODRÍGUEZ HERRERA, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ HERRERA, REPUDIARON, los derechos hereditarios que les pudieran corresponder en LAS SUCESIONES DE INTESTADO ACUMULADAS A BIENES DE LOS SEÑORES SALVADOR RODRÍGUEZ NIÑO Y CATALINA HERRERA CORDOBA, por lo que la señora MARTHA CATALINA RODRÍGUEZ HERRERA, se reconoció como su Única y Universal Heredera, así mismo ella se designó como Albacea de la mencionada Sucesión, y protestó su fiel y legal desempeño, manifestando que procedería a la elaboración del Inventario de los Bienes que forman el Haber Hereditario. Lo anterior se publicará por 2 (dos) veces, con intervalo de 10 (diez) días. Lo antes expuesto, de conformidad con los Artículos 881 ochocientos ochenta y uno y 882 ochocientos ochenta y dos, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León. DOY FE. San Pedro Garza García, N.L., a 30 de Marzo de 2026 LIC. JUAN MANUEL GARCÍA GARCÍA NOTARIO PÚBLICO TITULAR No. 129 GAGJ-451030-4S7 (7 y 17)
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