Fecha de publicación:28-07-2026
Cynthia Loera Martínez, con domicilio desconocido. En fecha 08 de Mayo del año 2026, se ordena emplazar a la parte demandada Cynthia Loera Martínez por medio de Edictos que se deberán de publicar por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Periódico de circulación nacional Reforma, así como en el Periódico local El Norte y/o Milenio Diario y/o El Porvenir, a elección del solicitante, para hacerle de su conocimiento que en fecha 11 de Marzo del año 2019 se radico en este Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado el expediente judicial número 322/2019 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por GILBERTO SALINAS GARZA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de FELIPE RICARDO RODRÍGUEZ MERLA Y CYNTHIA LOERA MARTÍNEZ, admitiéndose a trámite con motivo de demanda en la que se reclama el pago de las siguientes prestaciones: a) Declaración judicial del vencimiento anticipado, del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTIA HIPOTECARIA, celebrado entre mi representada BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE y la parte demandada FELIPE RICARDO RODRIGUEZ MERLA Y CYNTHIA LOERA MARTINEZ, de conformidad con la cláusula décima séptima inciso a) del contrato antes citado el cual se acompaña en original a la presente demanda como documento base de la acción. Lo que se solicita en razón a que los demandados Incumplieron con el pago de sus obligaciones desde el día 3 de Octubre del 2018. b) Pago de la cantidad de $1,285,630.03 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 03/100 M.N) por concepto de capital insoluto ó suerte principal. c) Pago de la cantidad de $59,337.78 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.) que por concepto de intereses ordinarios se han generado por el periodo comprendido desde el día 04-cuatro de Septiembre del 2018-dos mil dieciocho, hasta el día 03-tres de Febrero del 2019-dos mil diecinueve de conformidad con lo establecido en la cláusula SEPTIMA del Capítulo TERCERO del Contrato base de la acción, y los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo. d) Pago de la cantidad de $ 301.63 (TRESCIENTOS UN PESOS 63/100 M.N.) que por concepto de intereses moratorios se han generado desde el día 04-cuatro de Enero del 2019-dos mil diecinueve, hasta el día 03-tres de Febrero del 2019-dos mil diecinueve de conformidad con lo establecido en la cláusula OCTAVA del capitulo TERCERO del contrato base de la acción y los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo. e) Ejecución forzosa de la Garantía Hipotecaria otorgada a favor de mi representada en la Cláusula décima segunda del Contrato base de la acción en relación con Antecedente Primero inciso a). f) Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Fundan y motivan la presente demanda los hechos y consideraciones de derecha siguientes: Quedan en la Secretaría de este Juzgado a su disposición de usted las copias de la demanda y documentos sellados y rubricados por la Secretaría de este Juzgado, para su debida instrucción y para que dentro del término que más adelante se menciona ocurra ante esta autoridad a producir su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer; acompañando a su escrito de contestación, copia simple de sus identificaciones oficiales, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP), siempre que exista obligación legal para encontrarse inscritos en dichos registros (lo que, para el caso en contrario, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad), ello en términos de lo dispuesto por el numeral 1061, fracción V, del Código de Comercio. En el entendido de que, conforme a lo previsto por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la materia mercantil, el codemandado antes referido deberá comparecer dentro del término de 30-treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos antes ordenados. Igualmente, esta Autoridad tiene a bien en prevenir a la demandada Cynthia Loera Martínez, para el efecto de que dentro del término concedido para contestar, es decir 30 treinta días hábiles, designen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les harán por medio de las reglas de las notificaciones no personales, conforme lo establece el artículo 1069 del Código de Comercio aplicable, es decir por medio del Boletín Judicial. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1075 del Código de Comercio aplicable. Doy Fe. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. MARIA AZUCENA SALAZAR URIAS. (28, 29 y 30)
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