Fecha de publicación:04-08-2026
A LA CIUDADANA EDALY MORALES SOL. Domicilio ignorado. En fecha 27 veintisiete de abril de 2026 dos mil veintiséis, dentro de este Juzgado Tercero de Juicio Familiar Oral del Segundo Distrito Judicial en el Estado bajo el expediente judicial número 323/2026, relativo al Procedimiento oral sobre divorcio incausado promovido por Ismael Felipe Aguilar, en contra de Edaly Morales Sol, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada Edaly Morales Sol a través de edictos ordenados por medio del auto de fecha 30 treinta de junio de 2026 dos mil veintiséis, los cuales se deberán publicarán por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, en un periódico de los de mayor circulación, y en Boletín Judicial, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este tribunal mediante auto de fecha 27 veintisiete de abril de 2026 dos mil veintiséis, quedando a su disposición en la Secretaria de la Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Familiar Oral del Segundo Distrito del Estado, las copias de traslado correspondientes, a fin de que se imponga de las mismas, y dentro del término de 09 nueve días hábiles contados a partir de aquel en que quede legalmente notificado, comparezca ante este tribunal a producir su contestación por escrito, contados a partir de que surta efectos la notificación ordenada en el presente auto. Apercibiéndose a la demandada, para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en el lugar de este juicio, ello acorde a lo establecido en el dispositivo 68 del citado Código Procesal, ya que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el numeral 73 del Código Procesal Civil vigente en la Entidad. Guadalupe, Nuevo León, a 09 nueve de julio de 2026 dos mil veintiséis. LICENCIADA MIRIAM VERÓNICA PÉREZ VILLALOBOS. LA C. SECRETARIO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO. (3, 4 y 5)
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