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    EDICTO

    Fecha de publicación:21-08-2026

    En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día 5 cinco de agosto del año 2026 dos mil veintiséis, dentro de los autos que integran el expediente judicial número 521/2022, relativo al juicio sumario de alimentos, promovido por San Juana Salazar Sánchez en contra de Jesús Armando López Zermeño, se dictó resolución señalando como fecha a fin de que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Venta Judicial el próximo día 7 siete de Septiembre de 2026 dos mil veintiséis a las 11:00 once horas. Inmueble Inscrito a favor de Jesús Armando López Zermeño y Sanjuana Salazar Sánchez de López, bajo el Número 4223, Volumen 219, Libro 106, Sección Propiedad, con fecha 18 dieciocho de mayo de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, de la Unidad Monterrey. Sirve como cantidad para la venta judicial del 50% de los derechos correspondientes al señor Jesús Armando López Zermeño del inmueble la de: $1'083,333.33 moneda nacional (un millón ochenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) equivalente a las dos terceras partes del 50% del valor del inmueble, la cual se desprende del dictamen pericial emitido por el Ingeniero Roberto Silva Guzmán, en su carácter de perito valuador designado por la parte actora. Se ordena por tal motivo la publicación de un edicto por dos veces, una cada tres días, tanto en el Boletín Judicial y periódico El Porvenir que se editan en la Entidad, en Tabla de Avisos de este Juzgado, así como en uno de los periódicos de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último, el hacer la publicación en el diario El Porvenir, en el periódico El Norte, en el periódico ABC o en el periódico Milenio Diario de Monterrey, en términos de lo establecido por los artículos 468 y 469 de la procesal civil en cita, para los efectos de la anunciación la venta judicial ordenada, convocando a las personas interesadas en dicha venta judicial a fin de que comparezcan al local de este Tribunal al evento programado; en la inteligencia de que a partir de que se anuncie el remate y durante éste, se tendrán a la vista los avalúos practicados y demás datos, mismos que obran agregados al expediente de cuenta, a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado, ello de acuerdo a lo establecido por el artículo 538 del Código Procesal Civil en cita; aclarándose que para la fecha fijada de la Audiencia de venta judicial, ha sido considerada en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, según lo establecido en el numeral 469 del Código Procesal en consulta. Por otra parte, en virtud de lo establecido por el numeral 535 del Ordenamiento Procesal Civil en consulta, se les previene a los interesados en tomar parte en la subasta de los bienes inmuebles mencionados, a fin de que consignen previamente, a través de certificado de depósito, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor que sirve como base para la venta judicial, apercibidos de que en caso de no cumplir con lo anterior no serán admitidos como postores..." RUBRICAS. Monterrey, Nuevo León a 13 de agosto del año 2026 LIC, MIGUEL ÁNGEL ROBLES RODRÍGUEZ EL. C. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. (18 y 21)

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