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    EDICTO

    Fecha de publicación:23-09-2026

    A la ciudadana Erika Vanesa Martínez Canela. Domicilio: Desconocido. En fecha tres de junio de dos mil veinticinco se admitió a trámite el expediente judicial número 514/2025, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de María Teresa Canela Hernández, denunciado por Ricardo Gallardo Ibarra, en su carácter de administrador y apoderado general, con poder general para pleitos y cobranzas, de Grupo Galyba, Sociedad Anónima Promotora de Inversión, de Capital Variable, ordenando hacerlo del conocimiento de Erika Vanesa Martínez Canela. Después, por acuerdo de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiséis, se ordenó que la notificación a Erika Vanesa Martínez Canela se haga por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, en el Periódico "El Porvenir" y en el Boletín Judicial del Estado, a fin de que comparezca dentro del término de quince días, a manifestar si deduce o repudia los derechos hereditarios que le pudieren corresponder dentro de la presente sucesión, con fundamento en lo establecido en el artículo 818 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; apercibida que en caso de no hacer la mencionada declaración, se tendrá por aceptada la herencia, de conformidad con el numeral 1566 del Código Civil de la Entidad. Lo anterior se realiza a fin de no vulnerar sus derechos de audiencia y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el entendido de que dicha notificación surtirá sus efectos a los diez días, contados desde el siguiente al de la última publicación efectuada; lo anterior de conformidad con el artículo 73 del código procesal en consulta. También, prevéngase a Erika Vanesa Martínez Canela, a fin de que señale domicilio convencional para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones, que podrá estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le realizarán por medio de instructivo que será fijado en la tabla de avisos que se lleva en este juzgado; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 y 73 del código adjetivo a la materia. Doy fe. Guadalupe, Nuevo León a veintiocho de agosto de dos mil veintiséis. LICENCIADA GLORÍA MARÍA MAYELA GARCÍA SÁNCHEZ. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (21, 22 y 23)

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