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    EDICTO

    Fecha de publicación:23-09-2026

    A la Ciudadana: Silvestre Carrizalez Tellez. Domicilio: Desconocido. En fecha 4 cuatro de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite ante el Juzgado de Menor Cuantía del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el número de expediente 12389/2024 relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación e interpelación judicial promovido por Daniel Mejia Rosales, con el carácter de albacea de la sucesión del señor Carlos Mejía Melgoza, a fin de promover diligencias de jurisdicción voluntaria sobre notificación e interpelación judicial respecto de Silvestre Carrizalez Tellez. La parte promovente reclama lo siguiente: a).- Notificación Judicial de requerimiento de pago adeudado de $148,838.40 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho pesos 40/100 m.n.) por concepto de 39 mensualidades vencidas y no pagadas, correspondientes del mes de Julio de 2021-dos mil veintiuno, al mes de Septiembre de 2024-dos mil veinticuatro, mas intereses pactados, según se establece en el contrato, cuantificadas las mensualidades según la tabla de financiamiento anexada al contrato base de mi acción, derivada del contrato de Promesa de Venta y Obligación de Compra a Plazos con Reserva de Dominio celebrado en fecha 13 de Diciembre de 2019-dos mil diecinueve, celebrado entre mi representado como promitente vendedor y el señor SILVESTRE CARRIZALEZ TELLEZ, como promitente comprador, respecto al inmueble ubicado en el lote de terreno numero 22 de la manzana 118 del Fraccionamiento Loma de la Paz de Apodaca Nuevo León. Realizando el ultimo pago registrado el mes de Junio de 2021-dos mil veintiuno, pagando la mensualidad 18 de 120. b).- Notificación Judicial de manera fehaciente a el señor SILVESTRE CARRIZALEZ TELLEZ, de que en caso de no efectuar el pago de lo adeudado en el término de 15-quince días naturales contados a partir de la notificación de la interpelación Judicial, se procederá a la rescisión del Contrato de Promesa de venta y Obligación de Compra a Plazos con Reserva de Dominio objeto de procedimiento, por causa imputable a la compradora, aplicándole las penalidades correspondientes. Asimismo, en el auto de fecha 10 diez de julio de 2025 dos mil veinticinco, se ordenó notificar al interpelado Silvestre Carrizalez Tellez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado así como en el periódico: en el Boletín Judicial, "EL PORVENIR, que se editan en esta ciudad. De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Estado. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días desde el siguiente al de la última publicación. Así mismo, se previene a Silvestre Carrizalez Tellez para que dentro del término de 30 treinta días, contados a partir del siguiente al en que le surta efectos la notificación del presente proveído y el pago lo deben de efectuar a petición de la compareciente, en el domicilio del arrendatario ubicado en calle Doctor Coss, número 931 sur, en la colonia Centro, en el municipio de Monterrey, Nuevo León. Las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados quedan en la secretaria de este juzgado a disposición de la parte demandada. Además, prevéngase en forma personal a la citada interpelada para que para que señale domicilio para los efectos de oir y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos de este Juzgado lo anterior con fundamento en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Doy fe. LIC. CYNTHIA JAZMIN MAYORGA CAMARILLO. LA C. SECRETARIO LIDER DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DEL JUZGADO DE MENOR CUANTÍA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO (23, 24 y 25)

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