Fecha de publicación:15-10-2026
José Francisco Garza Hernández, con domicilio desconocido. En fecha 09 de Abril del año 2026, se ordena emplazar a la parte demandada José Francisco Garza Hernández medio de Edictos que se deberán de publicar por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Periódico de circulación nacional Reforma o Milenio, así como en el Periódico local El Norte y/o Milenio Diario y/o El Porvenir y/o El Horizonte, a elección del solicitante, para hacerle de su conocimiento que en fecha 25 de Septiembre del año 2024 se radico en este Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente el expediente judicial número 818/2024 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por Jesús María Treviño Flores en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de Banco Regional, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero en contra de José Francisco Garza Hernández, admitiéndose a trámite en fecha 02 de Octubre del año 2024 con motivo de demanda en la que se reclama el pago de las siguientes prestaciones: a). Pago de la cantidad $300,522.00 (TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal consignada en el documento base de la acción. b). Pago de los intereses ordinarios mensuales generados desde el 27 de enero del 2023 al 20 de febrero del 2023 tomando en consideración la tasa conocida como TIIE (tasa de interés interbancaria de equilibrio en su emisión a 28 o 29 días plazo). c). Pago de los intereses moratorios ordinarios mensuales generados desde el 21 de Febrero del 2023 a la fecha en que se realice el pago total del adeudo tomando en consideración la tasa que resulte al multiplicar 1.5, la tasa conocida como TIIE (tasa de interés interbancaria de equilibrio en su emisión a 28 o 29 días plazo) que corresponde como interés ordinario. d). Pago de los gastos de cobranza y manejo de cuenta que resulte de multiplicar 0.5 la tasa que corresponde como intereses por concepto de gastos de cobranza y manejo de cuenta. e). El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Acto continuo, se ordena requerir a la parte demandada por medio de este auto con efectos de mandamiento en forma, requiérase a la parte demandada sobre el inmediato pago de la cantidad de $300,522.00 (trescientos mil quinientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman. Sin que sea el caso despachar embargo sobre bienes de la parte demandada, toda vez que la suerte principal y accesorios fueron asegurados precautoriamente dentro de las actuaciones del expediente judicial 721/2024, tramitado ante este juzgado. Quedan en la Secretaría de este Juzgado a su disposición de usted las copias de la demanda y documentos sellados y rubricados por la Secretaría de este Juzgado, para su debida instrucción y para que dentro del término que más adelante se menciona ocurra ante esta autoridad a producir su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer ofreciendo en el mismo escrito contestatorio las pruebas, relacionándolas con los hechos, y acompañando los documentos en que funda sus excepciones, apercibiéndole que, si dejare de cumplir con lo anterior, esta autoridad no las admitirá salvo aquellas que sean supervenientes. En el entendido de que, conforme a lo previsto por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la materia mercantil, el demandado antes referido deberá comparecer dentro del término de 30-treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos antes ordenados. Igualmente, esta Autoridad tiene a bien en prevenir al demandado José Francisco Garza Hernández, para el efecto de que dentro del término concedido para contestar, es decir 30 treinta días hábiles, designen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les harán por medio de las reglas de las notificaciones no personales, conforme lo establece el artículo 1069 del Código de Comercio aplicable, es decir por medio del Boletín Judicial. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1075 del Código de Comercio aplicable. Doy Fe. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. ALEJANDRO RUELAS BURGOA. (13, 14 y 15)
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