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    EDICTO

    Fecha de publicación:16-10-2026

    Se señalan las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 04 cuatro de noviembre de 2026 dos mil veintiséis, para que tenga verificativo en el local de este H. Juzgado el remate en pública subasta y primera almoneda del bien inmueble embargado en autos de la parte demandada JOSÉ RAMÓN GUERRERO AGUIRRE y BLANCA VERÓNICA RODRÍGUEZ TAMEZ, consistente en: "Una porción de terreno ubicado en la sección Buena Vista, jurisdicción de Allende Nuevo León, localizado en la cuadra número (6) seis, de la Lonja Cercado, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: del punto (1) uno al (2) dos mide (42.13 mts) cuarenta y dos metros trece centímetros, del punto (2) dos al (3) tres mide (4.26-mts) cuatro metros veintiséis centímetros, del punto (3) tres al (4) cuatro (42.24 mts) cuarenta y dos metros veinticuatro centímetros, del punto (4) cuatro al (5) cinco mide (45.22 mts) cuarenta y cinco metros veintidós centímetros, para terminar del punto (5) cinco al (1) uno mide (44.81 mts) cuarenta y cuatro metros ochenta y un centímetros y se limita por el Norte parte con la propiedad del señor José Humberto Lozano Martínez y parte con la propiedad del señor Raúl Rodríguez, al Sur con calle Anselmo Salazar, al Oriente con calle Guadalupe Victoria, al Poniente en parte con propiedad de la señora Hilda Gloria Martínez de la Garza y parte con propiedad del señor Elías Salazar García, tiene una superficie total de (2,029.443 M2) dos mil veintinueve punto cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados." Inscrito bajo el número 335 trescientos treinta y cinco, volumen IV Cuarto, libro XXIII Trigésimo Tercero, sección 1 Primera Propiedad, unidad Allende, Nuevo León, de fecha 10 diez de julio de 2002 dos mil dos; ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Séptima Cabecera Distrital, con residencia en Montemorelos, Nuevo León, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Por lo que convóquese a postores a la pública subasta en primera almoneda mediante edictos que se publicarán por 2 dos veces en el periódico "El Porvenir", en el Boletín Judicial y en los Estrados de este H. Juzgado, en el entendido que entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de nueve días, asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días; en la inteligencia de que se toma como postura legal para intervenir en la audiencia citada la cantidad de $16,595,719.46 (dieciséis millones quinientos noventa y cinco mil setecientos diecinueve pesos 46/100 moneda nacional), lo anterior de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A su vez, se hace del conocimiento a los postores que se interesen en intervenir en el remate que se ordena, que deberán consignar por escrito y con la debida anticipación a la audiencia programada, un certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de al menos una cantidad del 10% (diez por ciento) del valor pericial del bien inmueble embargado, la cual asciende a la suma de $2,489,357.92 (dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete pesos 92/100 moneda nacional), lo anterior con fundamento en el artículo 482 del código federal de procedimientos civiles. Aunado a lo anterior, se previene a los postores interesados, para que al momento de comparecer a la citada audiencia de remate, den cumplimiento con los requisitos que enmarca el numeral 481 del código federal de procedimientos civiles; reiterando a los postores que deseen intervenir dentro de la audiencia de remate, que la diligencia se llevará a cabo en forma presencial, para lo cual, y como se precisó en el párrafo que antecede, deberán consignar la cantidad a fin de participar en el remate, con al menos una hora antes de la citada audiencia. Lo anterior dentro de los autos del expediente judicial número 302/2020, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por JESÚS ADRIÁN DE LA GARZA GARZA, en su carácter de apoderado jurídico para pleitos y cobranzas de la empresa denominada UNIÓN DE CREDITO ALLENDE S.A DE C.V., en contra de la empresa ADMINISTRACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., JOSÉ RAMÓN GUERRERO AGUIRRE y BLANCA VERÓNICA RODRÍGUEZ TAMEZ. Doy fe. Montemorelos, N.L. a 6 de octubre de 2026. EL CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DEL DÉCIMO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO LICENCIADO VALENTÍN CANTÚ MORALES (16 y 23)

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