Fecha de publicación:20-10-2026
En fecha 8 ocho de octubre de 2026 dos mil veintiséis, la Juez Segundo de Juicio Familiar Oral del Cuarto Distrito Judicial del Estado, dentro del expediente judicial número 452/2015, relativo al procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento, promovido de manera conjunta por Edgar Antonio Guevara Chabrand y Yolanda Patricia Kavande Cantú, se señaló como fecha y hora para llevar a cabo un remate judicial del siguiente bien inmueble: departamento que se ubica en Boulevard Arboleda número 400 TORRE NUBE, Villa 103, en el conjunto Urbano Arboleda, en el Nivel P B, de la Torre, B y lo complementan una terraza y cuatro cajones de estacionamiento, amparada bajo la Escritura Pública Número 32633 TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS TREINTA Y TRES, pasada ante la fe del Titular de la Notaría Pública Número 47, con ejercicio en San Pedro Garza García; debidamente inscrita ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León con el número 793, Volumen 149, Libro 32, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 3 de mayo de 2023, misma que obra en autos. Siendo que el valor del inmueble antes mencionado, asciende a la cantidad de $51,074,000.00 (cincuenta y un millones setenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional); diligencia la anterior, que tendrá verificativo en punto de las 9:00 nueve horas del día 2 dos de diciembre de 2026 dos mil veintiséis, en el local de este juzgado, sitio ubicado en Avenida Corregidora, número 507 norte, en el Centro de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, se ordenó convocar a los postores por medio de edictos, que deberán publicarse 2 dos veces, uno cada 3 tres días, tanto en el Boletín Judicial, en el periódico "El Porvenir" que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, a fin de que los posibles interesados se presenten a la audiencia aquí agendada. En la inteligencia que, sirve como postura legal del presente remate judicial la cantidad de $34,049,333.33 (treinta y cuatro millones cuarenta y nueve mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), que corresponde a las dos terceras partes del avalúo realizado por el perito valuador designado, de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En virtud de lo anterior, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor mencionado que sirva de base para la venta, sin cuyo requisito no serán admitidos. San Pedro Garza García, Nuevo León 15 quince de octubre de 2026 dos mil veintiséis. C. SECRETARIO ADSCRITA A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO MARCELA CUEVA BELTRÁN (20 y 23)
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