Fecha de publicación:28-10-2026
Hyungseob Lee (también conocido como Lee Hyungseob), con domicilio desconocido. En fecha 22 de Agosto del año 2023, se ordena emplazar a la parte demandada Hyungseob Lee (también conocido como Lee Hyungseob) por medio de Edictos que se deberán de publicar por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Periódico de circulación nacional Reforma, así como en el Periódico local El Norte y/o Milenio Diario y/o El Porvenir y/o el Horizonte, a elección del solicitante, para hacerle de su conocimiento que en fecha 06 de Diciembre del año 2022 se radico en este Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente el expediente judicial número 1022/2022 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por Jorge Luis Iglesias González, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Base S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base en contra de Bolim SLT, S. de R.L., de C.V. y Hyungseob Lee (también conocido como Lee Hyungseob), admitiéndose a trámite en fecha 14 de Diciembre del año 2022 con motivo de demanda en la que se reclama el pago de las siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial de que ha procedido legalmente el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito objeto del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente de fecha 27 de junio del año 2019, celebrado entre mi representada, en su calidad de parte acreditante (en lo sucesivo, la "Acreditante"), y la persona moral denominada BOLIM SLT, S. DE R. L., DE C. V. en su calidad de parte acreditada (en los sucesivo, la "Acreditada"), así como con el C. HYUNGSEOB LEE (también conocido como LEE HYUNGSEOB), en su calidad de obligado solidario y fiador (en lo sucesivo, el "Obligado Solidario") por hasta la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL DÓLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) como principal o capital, así como del convenio modificatorio de fecha 23 de junio de 2022, documentos que se acompañan al presente como Anexo 2 y Anexo 3. B).- El pago de la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL DÓLARES 00/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de CAPITAL INSOLUTO O ADEUDADO, como se desprende del estado de cuenta certificado de fecha 27 de agosto de 2022, emitido por el C. Mario Alberto Cedillo Ramírez, contador público autorizado por mi representada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley General de Instituciones de Crédito (que en lo sucesivo se referirá como el "Estado de Cuenta Certificado") y el cual, se adjunta al presente como Anexo 4. C). El pago de la cantidad de $2,865.49 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES 49/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de INTERESES ORDINARIOS ADEUDADOS, de conformidad con las secciones 2.04, 2.05 y 2.06 del Contrato, como se acredita con el Estado de Cuenta Certificado. D).- El pago de la cantidad de $231.18 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES 18/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por concepto de INTERESES MORATORIOS ADEUDADOS, de conformidad con la sección 2.07 del Contrato base de la acción, generados al 27 de agosto de 2022, de conformidad con lo previsto en el Estado de Cuenta Certificado, más los que se sigan generando hasta la total resolución del presente juicio. E).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente Juicio. Conceptos los cuales suman un total adeudado de $603,096.67 (SEISCIENTOS TRES MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES 67/100, MONEDA DE LOS Acto continuo se requiere a la parte demandada sobre el inmediato pago de la cantidad de $600,000.00 (seiscientos mil dólares 00/100, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclaman. De no hacerse el pago se ordena requerir a la parte demandada a fin de que señale para embargo bienes de su propiedad (de los no exceptuados de secuestro), que basten a garantizar las prestaciones exigidas en el escrito inicial de demanda, apercibiéndole que de no hacerlo así, tal derecho para señalar bienes pasara a la parte actora. Quedan en la Secretaría de este Juzgado a su disposición de usted las copias de la demanda y documentos los cuales son los siguientes: un contrato de apertura de crédito, estado de cuenta certificado, dos escrituras públicas número 28,828 y 24,496, copia certificada de cédula profesional, una copia simple de CURP, dos copias simples de cedulas fiscales, una copia simple de cedula profesional todos y cada uno de ellos sellados y rubricados por la Secretaría de este Juzgado, para su debida instrucción y para que dentro del término que más adelante se menciona ocurra ante esta autoridad a producir su contestación si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer ofreciendo en el mismo escrito contestatorio las pruebas, relacionándolas con los hechos, y acompañando los documentos en que funda sus excepciones, apercibiéndole que, si dejare de cumplir con lo anterior, esta autoridad no las admitirá salvo aquellas que sean supervenientes. En el entendido de que, conforme a lo previsto por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la materia mercantil, el demandado antes referido deberá comparecer dentro del término de 30-treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos antes ordenados. Igualmente, esta Autoridad tiene a bien en prevenir a la parte demandada Hyungseob Lee (también conocido como Lee Hyungseob), para el efecto de que dentro del término concedido para contestar, es decir 30 treinta días hábiles, designe domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les harán por medio de las reglas de las notificaciones no personales, conforme lo establece el artículo 1069 del Código de Comercio aplicable, es decir por medio del Boletín Judicial. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1075 del Código de Comercio aplicable. Doy Fe. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. LIC. MARIA AZUCENA SALAZAR URÍAS. (27, 28 y 29)
Versión Impresa