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    EDICTO

    Fecha de publicación:29-10-2026

    Dentro del Expediente Judicial número 1126/2023 relativo al Juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por Silvia Elena López Hernández y Fernando Hernández Zavala, se dictó un auto en fecha 30 treinta de septiembre del 2026 dos mil veintiséis, mediante el cual se programaron las 11:00 once horas del día 11 once de Noviembre del 2026 dos mil veintiséis, a fin de que tenga verificativo en el local de este juzgado, el desahogo de la venta judicial, respecto del bien inmueble, embargado a la parte demandada el Ciudadano Fernando Hernández Zavala, cuyas descripciones son las siguientes: ""Finca marcada con el número 343 trescientos cuarenta y tres de la calle Bari del Fraccionamiento Residencial Nuevo Las Puentes 5° Quinto sector en Apodaca, Nuevo León, la cual se encuentra construida sobre el lote número 41 cuarenta y uno de la manzana 898 ochocientos del citado Fraccionamiento, siguientes medidas y colindancias: Al Norte mide 6.00 Mts (SEIS METROS) a colindar con Lote 7 siete; AL SUR mide 6.00 Mts (SEIS METROS) a dar frente con Bari; AL ESTE mide 15.00 Mts (QUINCE METROS) a colindar con lote 40- cuarenta y AL OESTE mide 15.00 Mts (QUINCE METROS) a colindar con el lote 42-cuarenta y dos. El lote antes descrito encierra una superficie total de 90 m2 (NOVENTA METROS CUADRADOS). La manzana 898 ochocientos noventa y ocho esta circundada por las calles de: AL NORTE con GALAXIA; AL SUR con BARI; ESTE con Ave. Nuevo LAS PUENTES Y AL OESTE con COBRE". En consecuencia, se convoca a postores por medio de edictos que se publicarán por 02 dos veces consecutivas, uno cada 3- tres días, en el boletín judicial, y el Periódico el Porvenir que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este juzgado en los términos del artículos 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que servirá como precio base la cantidad siguiente: de $406,666.66 (cuatrocientos seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), misma que corresponde a las dos terceras partes del valor del inmueble, según el avalúo practicado, de conformidad con lo establecido por el 534 del código procesal civil en consulta. En virtud de lo anterior, deberán los licitadores consignar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previamente a la audiencia en comento, una cantidad igual por lo menos al 10%- diez por ciento efectivo del valor del bien antes referido, que sirve de base para la venta judicial, ello acorde con lo dispuesto en los numerales 534 y 535 del código adjetivo de la materia. Doy fe. Monterrey, Nuevo León a 06 seis de octubre del año 2026 dos mil veintiséis. LICENCIADO GERARDO GUERRERO TORRES. CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. (26 y 29)

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