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    EDICTO

    Fecha de publicación:19-04-2024

    Dirigido a: Alicia González García Domicilio: Ignorado Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 863/2021, relativo al juicio ordinario civil promovido por José Luis Alfaro Iracheta y Ma. Ninfa Becerra de Alfaro en contra de Horacio González García, a través de su albacea Romelia San Miguel Castro González y como albacea sustituta Violeta Garza San Miguel; Rodrigo González García por conducto de su albacea Elsa González García y como albacea substituta Graciela González García; Jaime González García a través de su albacea Elsa González García y como albacea substituta Graciela González García; Elsa González García; Alicia González García y Graciela González García, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 18 dieciocho de agosto de 2021 dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda propuesta cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto del 15 quince de febrero de 2024 dos mil veinticuatro, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe. ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (18, 19 y 22)

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