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    EDICTO

    Fecha de publicación:18-11-2025

    Se señalan las 13:00 trece horas del dos de diciembre de dos mil veinticinco, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 840/2020, relativo al juicio ejecutivo civil continuado por San Juana Yaneth Burssolo Cortez en contra de Guillermo Alejandro Suárez Reséndez, Liliana Saucedo García de Suárez, Gerardo Suárez Fernández y Juana Reséndez García de Suárez, el remate en pública subasta y primer Almoneda de los derechos correspondientes de la parte demandada Gerardo Suárez Fernández y Juana Resendez García de Suárez, del bien Inmueble embargado, el cual se describe a continuación: CALLE MEMBRILLO NUMERO 604, MANZANA 4, LOTE 30 FRACCIONAMIENTO SANTA ANITA MUNICIPIO SALTILLO, ESTADO COAHUILA DE ZARAGOZA CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO: 140.00M2, MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN UNA DISTANCIA DE 17.50MTS. COLINDA CON EL LOTE 21. AL SUR EN UNA DISTANCIA DE 17.50 MTS COLINDA CON EL LOTE 29. AL ORIENTE EN UNA DISTANCIA DE 8.00MTS. COLINDA CON LA CALLE MEMBRILLO, Y AL PONIENTE EN UNA DISTANCIA DE 8.00 MTS COLINDA CON LOTES 8 Y 9." Con datos de registro: Bajo la partida número 5115, folio 6, libro 20-D, sección I, con fecha 16 de agosto de 1989. Al efecto, convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, en el Boletín Judicial, en los estrados de este Juzgado y del Juzgado exhortado. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $1,415,000.00 (un millón cuatrocientos quince mil pesos 00/100 moneda nacional) de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $943,333.33 (novecientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) correspondiente a las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematar, en términos del artículo 534 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 538 del ordenamiento legal antes invocado, esta autoridad pone a la vista de las partes el avalúo practicado en autos, a fin de que se impongan del mismo. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor a rematar del bien, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 538 del ordenamiento legal antes invocado, esta autoridad pone a la vista de las partes el avalúo practicado en autos, a fin de que se impongan del mismo. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia), sean allegados físicamente hasta antes de la hora señalada para la celebración de la misma; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. ISAAC TUERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (18 y 24)

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