Fecha de publicación:01-12-2025
En la ciudad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en el Juzgado Segundo de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, se señalan las 09:00 nueve horas, del día 09 nueve de diciembre del año 2025 dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia de venta judicial en pública subasta dentro del expediente judicial 1110/2019, relativo al procedimiento oral sobre divorcio incausado, promovido por Nancy Ivette Ortiz Mares en contra de Eduardo Martínez Vázquez, respecto del siguiente bien: 1. "Casa marcada con el número 313, de la calle Hong Kong 49.00mts (cuarenta y nueve metros) con el cruzamiento de la calle Bombay del segundo sector del Fraccionamiento Ciudad Futuro Nogalar, Jurisdicción del municipio de San Nicolás de los Garza Nuevo León, y el terreno sobre el cual se encuentra construida que es el lote número 23 veintitrés de la manzana 3 tres, del fraccionamiento citado, que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Sur-Oeste, mide 8.00mts (ocho metros)a dar frente a calle Hong Kong; al Sur- Este, mide 8.00 mts, (ocho metros), a colindar con lote número 5 cinco y 6 seis, al Sur-Este mide 15.00 quince mts (quince metros) a colindar con el lote número 22 veintidós; y al Nor-Oeste, mide 15.00mts (quince metros) a colindar con lote 24 veinticuatro. El inmueble de referencia tiene una superficie total de 120.00 M2 (ciento veinte metros cuadrados) y se localiza en la manzana circundada por las siguientes calles Hong Kong, al Sur-Este; Islas al Nor-Este y Bombay, al Nor-Oeste. Siendo el valor del bien antes mencionado, la siguiente cantidad: Para el marcado con el número 1 uno: $2,093,400.00 (dos millones noventa y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional). En la inteligencia de que la referida será desahogada por medio de videoconferencia, ello acorde a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo General Conjunto número 8/2020-II de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura del Estado, habilitándose para tal efecto la plataforma Microsoft Teams, a través del siguiente link (enlace electrónico): https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting YTY2OWExZmItNmQ1Ni00NDUyLWJjNWUtYzdiYzdlMWRhMDdh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%225063020 8-4160-4974-a5c0-4c8748328daa%22%2c%22Oid%22%3a%22ce87acc6-7d30-46c9-9e3b-504c123980f4%22%7d. Enlace el cual servirá como acceso directo a fin de que los que deban intervenir en ella puedan comparecer a deducir sus derechos en la audiencia programada. En ese sentido se hace del conocimiento a las partes, sus abogados y quienes vayan a participar en la citada audiencia, la dirección electrónica del video tutorial correspondiente al desahogo de las audiencias a distancia mediante la aplicación "Microsoft Teams", mismo que se encuentra disponible en la siguiente URL: https://youtu.be/a37f1q0_vUs. Ello a efecto concientizar sobre los requisitos tecnológicos, el uso, funcionamiento y recomendaciones del citado método. En la inteligencia de que se pone a su disposición el número telefónico 8120206375 únicamente para efecto de que, si lo requieren, reciban orientación acerca de la forma de conectarse a la audiencia respectiva; instruyéndose al personal de la Coordinación de la Gestión Judicial de los Juzgados de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial del Estado para que brinden la atención en ese sentido. Por otro lado, las personas que vayan a intervenir en la diligencia, deberán allegar mediante el escrito correspondiente, a través de las distintas formas con que actualmente se cuenta para la recepción de promociones (tribunal virtual, oficialía virtual), por lo menos con 30 treinta minutos de anticipación a la hora señalada para su celebración, su identificación oficial vigente con fotografía, completa y legible, debidamente digitalizada, con la que justifiquen plenamente su identidad; ello, sin perjuicio de que dicho documento lo deberán tener consigo en original al momento de iniciar la audiencia en comento y mostrarlo a la cámara cuando les sea requerido por el personal del juzgado. Lo anterior, con sustento en el articulo 5 del Acuerdo General Conjunto de referencia, así como en lo establecido en el punto sexto fracciones IV y V, contenido en el capítulo II denominado "De las reglas de operación de la Coordinación", del acuerdo general 8/2015, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado. En el entendido de que en caso de que, por alguna razón tecnológica o de cualquier otra índole, no pudiere desahogarse la audiencia a distancia, quedará a criterio del juzgador llevarla a cabo en forma presencial o diferir su programación para una fecha posterior al periodo de vigencia de las acciones extraordinarias. Debiéndose anunciar la venta judicial de los mencionados bienes inmuebles, por medio de edictos que deberán de publicarse por 2 dos veces una, cada 3 tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, así como en el Boletín Judicial, y en los estrados de este Juzgado, lo anterior para convocar por este medio a postores. Entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el segundo el tercer día, debiendo mediar dos días hábiles entre el primero y segundo de los edictos. En ese sentido, y dado que nos encontramos en una venta judicial se fija como postura legal para dicho bien la siguiente cantidad: Para el marcado con el número 1 uno: $2,093,400.00 (dos millones noventa y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional). Se deja en claro que la venta del bien en comento se llevará a cabo considerando tal precio y no la postura legal que establece el artículo 534 del referido código procesal civil. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor del bien, que sirva de base para la venta, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo a la venta, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. LICENCIADA CYNTHIA ERCILIA RODRÍGUEZ OLIVARES. C. SECRETARIO ADISCRITA A LA COORDINACION DE GESTIÓN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL (26 y 1)
Versión Impresa