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    EDICTO

    Fecha de publicación:08-12-2025

    A los C. Alejandro de León Florián, Laura Landeros de de León, Rosalinda Lorenzo de Calderón, Jannette Cavazos Martínez de García, Arturo Alvarado Martínez, Rodolfo Castillo Ibón, José Luis Vázquez Flores, Alejandro González Núñez, Isaías Díaz Delgado, Evelia Díaz Meléndez, Napoleón Eguía Castillo, Silvia Patricia Montemayor Siller, Roberto Manuel Martínez Molina, Hugo Mark Cardona Méndez, Joanna Margarita Cardona Méndez de Rodríguez, Iván Ortiz Gutiérrez, Jaime Santiago Álvarez Sánchez, José Antonio Álvarez Sánchez, Amalia Núñez Cantú de González, Jesús Adame Leal, Alejandro López Arvizu, José Juvencio González Núñez, Mario Capetillo Candela, Alfredo Marcial Olvera Sánchez, Victoria García Martínez y José Yáñez Polima ídem José Yáñez Polina, con domicilio ignorado. Dentro del expediente judicial 3670/1993 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Ruperto González Aldape en contra de Antonio J. Handal Dabdoub y Estiven Handal Dabdoub, mediante autos de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince, 29 veintinueve de septiembre del 2016 dos mil dieciséis, 30 treinta de julio de 2019 dos mil diecinueve y 27 de octubre de 2025 dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a los copropietarios en comento del bien inmueble rematado en autos, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 8 ocho días haga uso del derecho del tanto que le confiere la ley en el artículo 970 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, (aplicado de manera supletoria a la materia mercantil) respecto del 30% treinta por ciento del bien inmueble embargado dentro del presente procedimiento consistente en: LOTE DE TERRENO CON SUPERFICIE DE 113.57 HECTAREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y RUMBOS:- DEL PUNTO 1 UNO AL 2 DOS, MIDE 2,599.86 DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CON RUMBO NW 51°13', DEL PUNTO 2 DOS AL 3 TRES MIDE 200.00 DOSCIENTOS METROS CON RUMBO NE 51°13', DEL PUNTO 3 TRES AL 4 CUATRO, MIDE 2,551.63 DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CON RUMBO SE 51°25', DEL PUNTO 4 CUATRO AL 5 CINCO, MIDE 144.80 CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS, OCHENTA CENTÍMETROS, CON RUMBO SE 48°26', DEL PUNTO 5 CINCO AL 6 SEIS MIDE 286.65 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, CON RUMBO SE 52°34', DEL PUNTO 6 SEIS AL 7 SIETE MIDE 690.00 SEISCIENTOS NOVENTA METROS, CON RUMBO SE 50°32', DEL PUNTO 7 SIETE AL 8 OCHO, MIDE 3.76 TRES METROS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CON RUMBO SE 88°24', DEL PUNTO 8 OCHO AL 9 NUEVE MIDE 2,024.88 DOS MIL VEINTICUATRO METROS OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS, CON RUMBO SE 48°44, DEL PUNTO 9 NUEVE AL 10 DIEZ, MIDE 190.95 CIENTO NOVENTA METROS NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON RUMBO SE 38°45'; DEL PUNTO 10 DIEZ AL 11 ONCE MIDE 1,598.69 MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CON RUMBO NW 51°13' DEL PUNTO 11 ONCE AL 12 DOCE MIDE 257.48 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CON RUMBO NW 52°30', DEL PUNTO 12 DOCE AL 13 TRECE, MIDE 13.98 TRECE METROS NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS, CON RUMBO NW 77°53', DEL PUNTO TRECE AL 1 UNO PARA CERRAR EL POLÍGONO MIDE 1,264.14 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CATORCE CENTÍMETROS CON RUMBO NW 51°13. Cuya audiencia de remate se celebró el 7 siete de agosto de 2015 dos mil quince. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, aplicado de manera supletoria a la materia mercantil. Así mismo, prevéngase a los copropietarios en comento para que dentro del término de 3 días contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación concedida ordenada a su cargo dentro de los autos señalados en líneas anteriores, señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado, aplicado supletoriamente a la materia mercantil. MISAEL RODRIGUEZ CARRERA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (8, 9 y 10)

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