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    EDICTO

    Fecha de publicación:09-12-2025

    Edith Iyatziri Rivas Reyes, TERCER ACREEDOR. DOMICILIO IGNORADO. Que dentro del expediente 1491/2019, relativo al juicio ejecutivo mercantil, formado con motivo de la demanda promovida por Ana Karen González Zozaya, por sus propios derechos en contra de Gerardo Martínez Leal, se le hace saber en forma personal el estado de ejecución en el que se encuentra el presente juicio, respecto del inmueble embargado a la parte demandada, consistente en: El C. Lic. ALFONSO HUMBERTO GARCIA CABRERA REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL PRIMER DISTRITO REGISTRAL CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEON, Certifica que la propiedad inscrita a favor de GERARDO MARTINEZ LEAL Bajo el Número 9309 Folio Volumen 260 Libro 204 Sección I Propiedad, Subsección con Fecha 14 DE OCTUBRE DE 2004 de la Unidad MONTERREY Reporta el (los) gravamen(es) que se anotan al final de la transcripción. Finca marcada con el número (6,229) seis mil doscientos veintinueve de la calle Cerrada Cerro de la Silla la cual se encuentra construida sobre el lote de terreno marcado con el número (36) treinta y seis de la manzana número (82) ochenta y dos del Fraccionamiento CUMBRES QUINTA REAL de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de (105.00) ciento cinco metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: (7.00) siete metros lineales al SUROESTE y da frente a la calle Cerrada Cerro de la Silla; (15.00) quince metros lineales al NOROESTE y colinda con el lote número (37) treinta y siete de la manzana número (82) ochenta y dos; (7.00) siete metros lineales al NORESTE y colinda con los lotes (07) cero siete y (08) cero ocho de la manzana número (82) ochenta y dos, y (15.00) quince metros lineales al SURESTE y colinda con el lote número (35) treinta y cinco de la manzana número (82)ochenta y dos. Las colindancias de la manzana son: Calle Cerrada Cerro de la Silla, al Suroeste; Calle Cerrada Cerro del Obispado, al Noreste, Limite de Propiedad del Fraccionamiento al Noroeste y Avenida Cerro de las Mitras al Sureste. Ello en virtud de que en el auto de fecha 24 veinticuatro de noviembre del 2025 dos mil veinticinco, se ordenó notificar por medio de edictos que deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas, primeramente en los periódicos "El Norte", "El Porvenir" o "El Horizonte", que se edita en esta ciudad, a elección del Interesado y, en el periódico "Reforma," de circulación amplia y de cobertura nacional y 3 tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado, por otro lado, considerando que el numeral 1075 del Código de Comercio señala que los términos judiciales empiezan a correr a partir del día siguiente al en que haya surtido efecto el emplazamiento o las notificaciones; y que las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las hechas en edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal. En consecuencia, se estima necesario igualmente que los edictos ordenados en el párrafo anterior sean también publicados por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y que sea en dicho Periódico en donde se realice la última de las publicaciones. Por tanto, la notificación hecha por edictos surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de la última publicación que se realice en el Periódico Oficial del Estado, haciéndose saber al tercer acreedor que deberá presentarse dentro del término de 30 treinta días, contados del siguiente al de la última publicación realizada en los términos precitados; ello conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al código mercantil en comento. Asimismo, se le previene, para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro del Primer Distrito Judicial del Estado, que comprende los municipios de Monterrey, Santiago, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Abasolo, Apodaca, El Carmen, Ciénega de Flores, General Escobedo, General Zuazua, Mina, Pesquería, Salinas Victoria, Hidalgo, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibida de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se les practicarán en cualesquiera de las formas previstas en los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio. Quedando a su disposición en la secretaría del Juzgado las copias de traslado correspondientes. Doy fe. LICENCIADO MAURICIO LEAL ESPINOSA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO (8, 9 y 10)

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