Fecha de publicación:07-01-2026
A Ángel Ruiz Bolaños y Catalina Cruz Ruiz, con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 29 veintinueve de mayo de 2024 dos mil veinticuatro, se radicó el expediente judicial número 1139/2024 relativo al juicio ordinario civil promovido por Heber Azaed Cruz Marchan por sus propios derechos, en contra de: Ángel Ruiz Bolaños y Catalina Cruz Ruiz; mediante proveído de fecha 25 veinticinco de septiembre de 2025 dos mil veinticinco, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el articulo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a Ángel Ruiz Bolaños y Catalina Cruz Ruiz para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de Ángel Ruiz Bolaños y Catalina Cruz Ruiz, las copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (5, 6 y 7)
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