Fecha de publicación:07-01-2026
A la parte demandada ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ con domicilio desconocido. Se le hace saber lo siguiente: En fecha 07-siete de Febrero de 2025-dos mil veinticinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 84/2025, formado con motivo del Juicio Ordinario Civil que promueve LILIANA FLORES BENAVIDES en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas de JOSÉ REFUGIO RUIZ OLIVARES Y CONSUELO MEDELLÍN AGUILLÓN, en contra de ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde se requieren las siguientes prestaciones: A) Declaratoria judicial de liberación de la deuda, en vista de que ha operado la prescripción del CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA EN EL LUGAR Y GRADO QUE LE CORRESPONDA celebrado por JOSE REFUGIO RUIZ OLIVARES Y CONSUELO MEDELLIN AGUILLON, con ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ de fecha 18 de julio de 1996 mil novecientos noventa y seis, contrato celebrado con la hoy demandada: por la cantidad de $25,000.00 M.N (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 (MONTO QUE ES SEÑALADO COMO SUERTE PRINCIPAL)) y que se consigna en la escritura pública número 7,545 siete mil quinientos cuarenta y cinco pasada ante la fe del C. LIC. ENRIQUE MARTINEZ MORALES e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio bajo los datos inscripción 6048 vol 143 libro 152 sección II gravamen unidad Monterrey de fecha 1 de agosto de 1996. B) Como consecuencia de la declaratoria de prescripción del contrato de CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTIA HIPOTECARIA EN EL LUGAR Y GRADO QUE LE CORRESPONDA, se solicita a su vez declaratoria judicial de que la hipoteca constituida también ha prescrito (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), hipoteca que fue pactada como forma de garantizar el contrato basal, en favor de ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ respecto del bien inmueble a nombre del actor material JOSE REFUGIO RUIZ OLIVARES Y CONSUELO MEDELLIN AGUILLON y consistente en: LOTE DE TERRENO URBANO NUMERO 17 DIECISIETE, DE LA MANZANA NUMERO 109 CIENTO NUEVE SEGUNDO SECTOR DEL FRACCIONAMIENTO ABRAHAM LINCOLN, DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, CON SUPERFICIE TOTAL DE 144.00 M2, CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS.- AL NORTE, EN 18.00 M DIECIOCHO METROS CON EL LIMITE DEL SEGUNDO SECTOR DEL FRACCIONAMIENTO, AL SUR, EN 18.00 M DIECIOCHO METROS CON EL LOTE NUMERO DIECIOCHO DE LA MISMA MANZANA, AL ORIENTE QUE ES SU FRENTE EN 8.00 M OCHO METROS CON LA CALLE JUAMAVA, Y AL PONIENTE EN 8.00 M OCHO METROS CON PARTE DEL LOTE NUMERO DIECINUEVE DE LA MISMA MANZANA, CALLES QUE CIRCUNDAN LA MANZANA: AL NORTE, LIMITE DEL SECTOR SEGUNDO DEL FRACCIONAMIENTO; AL SUR URUAPAN, AL ORIENTE JAUMAVE; Y AL PONIENTE, NUEVA INGLATERRA INMUEBLE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO A NOMBRE DE LOS ACTORES BAJO EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 4492 VOLUMEN 186 LIBRO 90 SECCIÓN PROPIEDAD UNIDAD MONTERREY DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1997. C) Debido a las declaratorias antes solicitadas se reclama la cancelación de la anotación de embargo ante el Registro Público de la Propiedad y del comercio que se consigna bajo el número de inscripción 6048 vol. 143 libro 152 sección gravamen Secc II Monterrey de fecha 1 de agosto de 1996; solicitando una vez dictada la sentencia correspondiente se gire oficio al registro público de la propiedad y del comercio a fin de que proceda a realizar la cancelación de la D) GASTOS Y COSTAS por la tramitación del presente procedimiento. Se advierte que mediante auto de fecha 20 veinte de octubre del 2025 dos mil veinticinco, se ordenó notificarle a ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación. Por otro lado, prevéngase a la demandada de referencia, por el conducto antes mencionado, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del código adjetivo civil. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (5, 6 y 7)
Versión Impresa