Fecha de publicación:16-01-2026
En los autos del exhorto 6757/2025 del índice de este juzgado, deducido del expediente judicial número 1647/2024, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V., Y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, ANTERIORMENTE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX - ACCIVAL en contra de JOEL MIRELES MATA, que se ventila ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en cumplimiento a los autos de fechas 13 trece de octubre de 2025 dos mil veinticinco, 06 seis de octubre de 2025 dos mil veinticinco, 04 cuatro de agosto de 2025 dos mil veinticinco, 03 tres de junio de 2025 dos mil veinticinco, 04 cuatro de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, 05 cinco de septiembre de 2022 dos mil veintidós y 30 treinta de agosto de 2022 dos mil veintidós, dictados por el juez de origen, para efecto de emplazar a juicio a Joel Mireles Mata haciéndole saber que deberán comparecer ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México a contestar la demanda dentro del término de treinta días hábiles, siguientes a la última fecha de la publicación de edictos, quedando a su disposición las copias de traslado, ante la Secretaría "A" del juzgado de origen, edictos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la tabla de aviso de este juzgado, Periódico Oficial, Boletín Judicial, y en el periódico de mayor circulación de esta Entidad (designándose como tal "El Porvenir"), y de conformidad al auto dictado por esta Autoridad de fecha 21 de noviembre de 2025 se autoriza que la publicación de los edictos ordenados en el Periódico Oficial del Estado se realice los días lunes, miércoles y viernes." AUTOS A COMPLIMENTAR Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veinticinco. "se COMPLEMENTA el auto dictado el pasado seis de octubre del año en curso. toda vez que fue omiso en proveer respecto lo solicitado por el promovente respecto del plazo adicional en razón de la distancia con el que cuenta el demandado para la contestación de la demanda, a lo que se provee en los siguientes términos: dígase al promovente que toda vez que el emplazamiento en términos del proveído de fecha tres de junio y cuatro de agosto ambos del año en curso se realizará mediante publicación de edictos, el plazo con el que cuenta el demandado para la contestación de la demanda, es mayor al otorgado mediante auto admisorio de fecha treinta de agosto del dos mil veintidós.- " Ciudad de México, seis de octubre del año dos mil veinticinco. "...concediendo para la diligenciación del presente exhorto un PLAZO JUDICIAL DE SESENTA DÍAS HÁBILES los cuales empezarán a correr a partir de que surta efectos de notificación por Boletín Judicial el presente proveído..." Ciudad de México, a cuatro de agosto del dos mil veinticinco "... siendo lo correcto: "... para que en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes a la última publicación de los edictos, den contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría "A" de este Juzgado..." Ciudad de México, a tres de junio de dos mil veinticinco. "...como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 de Código de Comercio se ordena emplazar a la parte demandada C. JOEL MIRELES MATA por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional EL UNIVERSAL y en un periódico de circulación local DIARIO IMAGEN y en los estrados del juzgado, para que en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES den contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría "A" de este Juzgado, debiendo incluir en el edicto un extracto del auto admisorio de demanda..." Ciudad de México, a cinco de septiembre del año dos mil veintidós. "...se aclara el auto de treinta de agosto del año en curso. En donde dice... debiendo decir... "PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V., Y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, ANTERIORMENTE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL, por conducto de su apoderado PRÓSPERO FERNÁNDEZ ROJAS...." Ciudad de México, a treinta de agosto del año dos mil veintidós. Se tiene por presentado a PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado PRÓSPERO FERNÁNDEZ ROJAS, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de los instrumentos notariales números 27,350 (veintisiete mil trescientos cincuenta), la cual se manda agregar a sus autos para que obren como corresponda, demandando en la vía ORDINARIA MERCANTIL, las prestaciones que indica en su escrito inicial de demanda de: JOEL MIRELES MATA... Asimismo, la parte demandada deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de esta jurisdicción, apercibido que, en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio..." Monterrey, Nuevo León, a 16 de diciembre del 2025 dos mil veinticinco LICENCIADA ANGÉLICA OCHOA PÉREZ SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS DELESTADO DE NUEVO LEÓN (14, 15 y 16)
Versión Impresa