Fecha de publicación:20-01-2026
Se señalan las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 4 cuatro de febrero de 2026 dos mil veintiséis, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial 639/2023, relativo al juicio ordinario civil, promovido por María Amparo Reyna Reyna en contra de Francisco Reyna Reyna, a la venta judicial del bien inmueble objeto de la litis, que a continuación se describe: "Lote de terreno marcado con el número (20) veinte, de la manzana número (48) cuarenta y ocho, del Fraccionamiento La Florida, Segundo Sector, de esta Ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte (10.00 Mts.) diez metros a colindar con el lote número (11) once; al Sur (10.00 Mts.) diez metros a dar frente a la calle Gral. Francisco Hojía; al Este (15.00 Mts.) quince metros a colindar con el lote número (19) diecinueve y al Oeste (15.00 Mts.) quince metros a colindar con el lote número (21) veintiuno. Todos los lotes son de la misma manzana número (48) cuarenta y ocho, la cual esta circundada por las siguientes calles: al Norte, Calle Mariano Morlet; al Sur Calle Gral. Francisco Mejía; al Este Calle Gral. José Morán y al Oeste Calle Gral. Martín Carrera. Dicho terreno tiene una superficie total de (150.00 m2.) ciento cincuenta metros cuadrados." En la inteligencia de que los datos de registro de dicho bien son: Número 1402, Volumen 182, Libro 29 Sección Propiedad, Unidad Monterrey, del 18 de mayo de 1974. Ahora bien, tomando en cuenta que el valor del inmueble de mérito, asciende a la suma de $2,384,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), acorde con el avalúo rendido por el perito designado por la parte actora, es por lo cual, es preciso establecer que para el caso de que alguna de las partes pretenda ejercer su derecho de preferencia para adquirir dicho bien en su totalidad, dicha situación se decidirá conforme a los lineamientos establecidos en el dispositivo 971 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, al momento de la audiencia respectiva, al momento de la audiencia respectiva. Por otro lado, cabe señalar que en caso de que ninguno de los copropietarios manifieste su deseo de ejercer su derecho de preferencia, y comparezcan postores interesados a la venta judicial, ésta deberá llevarse a cabo conforme a las reglas establecidas en el Titulo Décimo, Capitulo II, relativo a los remates, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Así pues, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble, por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos "ABC", "El Norte", "El Porvenir" o "Milenio", que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional, lo anterior con fundamento en el articulo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Por otro lado, y en atención a que el valor del bien inmueble en comento asciende a la cantidad de $2,384,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), es por lo que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor mencionado que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo a la venta, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, en el entendido que el producto de dicha venta deberá repartirse en proporción a la parte alícuota que le corresponde a cada uno de los copropietarios, esto es en un 50% cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de los inmuebles en cuestión, a cada parte respectivamente, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 538 del ordenamiento legal antes invocado, esta autoridad pone a la vista de las partes el avalúo practicado en autos, a fin de que se impongan del mismo. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la misma; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. Así mismo, al acudir a la sala asignada a este Juzgado ubicado en (Edificio Benavides, Mezzanine, calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en el Centro de Monterrey, Nuevo León) el día y hora señalado para la audiencia de remate. También, infórmese a las partes y/o interesados que deberán proporcionar los números de teléfono celular y correo electrónico que servirán para el enlace virtual, al correo oficial de este juzgado: civil2@pjenl.gob.mx, donde podrán ser atendidas las dudas o aclaraciones que resulten; a su vez, podrán comunicarse con la secretaria de este juzgado en el número telefónico 20-20-61-45 y 20-20-23-97, 8:30 ocho horas con treinta minutos a las 16:00 dieciséis horas, de lunes a viernes. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (20 y 23)
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