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    EDICTO

    Fecha de publicación:30-01-2026

    Al ciudadano Gustavo Sánchez Méndez, con domicilio ignorado. En fecha 27-veintisiete de agosto de 2024- dos mil veinticuatro, se admitió en este Juzgado Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, el expediente judicial número 2156/2024, relativo al Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Escritura, promovido por Lic. David Ernesto Frías Sánchez, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Doctor Miguel Ángel Villarreal Alarcón y Rosa de Guadalupe Villarreal Alarcón, en contra de Gustavo Sánchez Méndez, Lic. Manuel José Pena Doria, titular de la Notaría Pública número 7 con ejercicio en el Tercer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León y el Director del Instituto Catastral y Registral del Estado de Nuevo León y el Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, donde se reclama lo siguiente: a).- La declaración Judicial de Nulidad del Contrato de compraventa supuestamente celebrado entre mis poderdantes DOCTOR MIGUEL ANGEL VILLARREAL ALARCON Y DE LA CIUDADANA ROSA DE GUADALUPE VILLARREAL ALARCON, en calidad de vendedores y el Ciudadano Gustavo Sánchez Méndez en su calidad de comprador, operación contenida en la Falsa escritura publica numero 9,375-nueve mil trescientos setenta y cinco de fecha, 11 de octubre del año 2022-dos mil veintidós, supuestamente pasada ante la fe del Licenciado Manuel José Pena Doria, notario numero 7-siete con ejercicio en el tercer distrito registral en el Estado, e inscrita ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de Nuevo León, bajo el numero 2715, volumen 143, libro 109, sección I propiedad, Unidad San Nicolás de fecha, 5-cinco de octubre de año 2023-dos mil veintitrés, nulidad que se demanda en virtud de que mis poderdantes DOCTOR MIGUEL ANGEL VILLARREAL ALARCON Y DE LA CIUDADANA ROSA DE GUADALUPE VILLARREAL ALARCON JAMAS COMPARECIERON a la notaria publica numero 7, con ejercicio en linares Nuevo León a realizar en su calidad de vendedores contrato de compraventa alguno con el comprador Gustavo Sánchez Méndez. b).- La cancelación en el protocolo del Licenciado Manuel José pena doria Titular de la Notaria publica numero 7-siete con ejercicio en el tercer distrito Registral en Linares, Nuevo León, del Falso contrato de compraventa mencionado en el inciso que antecede y que obra bajo la escritura pública numero 9,375-nueve mil trescientos setenta y cinco, folio del 7135 al 7136 de fecha 11-once de octubre del año 2022-dos mil veintidós. c). Del Instituto Catastral y Registral del Estado de Nuevo León demando la cancelación de la Inscripción del falso contrato de compraventa mencionado incisos anteriores, que obra inscrita ante el Instituto antes citado bajo el numero 2,715, Volumen 143, Libro 109 sección I propiedad unidad san Nicolás de fecha 5-cinco de otubre de año 2023-dos mil veintitrés. d). Pago de los Gastos y constas judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Y toda vez que no fue posible localizarle mediante las diversas pesquisas que se ordenaron practicar en autos, es por lo que se ordenó emplazar a Gustavo Sánchez Méndez por medio de edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", a elección de la parte actora, que se editan en esta ciudad, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación, surtiendo efectos la notificación 10 diez días después contados a partir del siguiente al que sea realizada la última publicación, previniéndosele para que dentro del término concedido para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y las de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 68 del Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (28, 29 y 30)

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