Fecha de publicación:09-03-2026
Número de Edicto 150146 Dirigido a: Dolores del Carmen Almaguer Salazar. Domicilio: Ignorado Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 264/2017, ventilado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en Nuevo León, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Karla María García Lozano y Rubén Ramírez Guajardo, ambos en su carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas Banco del Bajío, S.A. Institución de Banca Múltiple, en contra de de Eduardo Diez Gutiérrez Gómez y Dolores del Carmen Almaguer Salazar. En fecha 24 veinticuatro de marzo del 2017 dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda de acción pauliana o revocatoria, por la cual la accionante solicita la nulidad de donación de escritura 6,456, que se garantice de manera preferencial el pago a favor de la actora; la nulidad de cualquier operación que realice como donataria el pago de gastos y costas. Autos que se encuentran a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que se ordenó emplazar a la parte codemandada Dolores del Carmen Almaguer Salazar por medio de edictos, ordenado mediante proveído del 25 veinticinco de noviembre de 2025 dos mil veinticinco; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (9, 10 y 11)
Versión Impresa