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    EDICTO

    Fecha de publicación:19-03-2026

    A la moral Omega Innovation Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilios ignorados. En el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 2 dos de mayo de 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite el expediente judicial número 1024/2023 relativo a tercería excluyente de preferencia, promovido por Mexarrend, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas Leopoldo Víctor Hugo Serna Mondragón, Rubén Antonio Aviña Alvarado, Diego de Vari Pérez Limón, Aldo Ramírez Peña y Héctor Octavio Pérez Moya, en contra de Omega Innovation, Sociedad Anónima de Capital Variable, Jorge Alonso Puente Sosa, Banco Ve Por Más, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve Por Más, reclamándose las siguientes prestaciones: [...] TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA Lo anterior con el carácter de TERCERO OPOSITOR demandado la preferencia de pago que tiene nuestra representada DOCUFORMAS S.A.P.I. DE C.V. hoy "MEXARREND S.A.P.I. DE C.V.", de ser pagada con el producto del remate del bien consistente en el inmueble identificado como la finca o casa marcada con el número 176 de la calle Kilimanjaro, lote de terreno que ocupa y le corresponde, que es el lote de terreno número 6, de la manzana 45, en la colonia Villa Montaña en San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, mismo que fue embargado dentro del expediente 271/2017, relativo al juicio ejecutivo mercantil del que conoce este Juzgado, promovido por René Nucamendi Barranco, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Ve Por Más Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más, en contra de Omega Innovation, Sociedad Anónima de Capital Variable y Jorge Alonso Puente Sosa. [...] Posteriormente y por los motivos expuestos en el auto de fecha 6 seis de enero de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó notificar a Omega Innovation Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que se publiquen por 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local de ésta ciudad de Monterrey, Nuevo León, medios de difusión que a consideración del suscrito Juzgador, resultan ser el periódico "Milenio Diario" por lo que hace al primero de los medios a que hace alusión el mencionado dispositivo legal, en lo que concierne al periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en el periódico "Milenio Diario de Monterrey", "El Norte", "El Horizonte", o "El Porvenir", que se editan en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, a elección de la parte actora, por lo que respecta al segundo y último de dichos medios de difusión, así como 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado; haciéndole saber al referido demandado, lo relatado con anterioridad, que deberá presentarse en el local de éste juzgado dentro del término de 30 treinta días a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los referidos edictos, a fin de que de contestación a la demandada instada en su contra, si para ello tuviere excepciones y defensas legales que hacer valer. Así mismo anexe a dicho escrito de contestación copia simple o fotostática del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP), así como de la identificación oficial, siempre que exista obligación legal para encontrarse inscrito en los registros antes citados, previniéndola además para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente procedimiento, en el lugar del juicio, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le practicarán en cualquiera de las formas prevista por los numerales 1069 y 1070 del Código de Comercio. En la inteligencia de que las copias de la demanda y de los documentos acompañados a la misma, para el traslado de ley quedan a su disposición en la secretaría de éste juzgado, en la inteligencia que los documentos base anexados al presente asunto son los siguientes: copia simple de cédula fiscal, copia certificada de autorización de uso de denominación, copia simple y certificada de escritura pública 110053, copia simple y certificada de escritura pública 108434, copia simple y certificada de escritura pública 100056 y anexos, certificado de gravamen y constancia de juicio correspondiente al expediente 264/2023 del índice del Juez de Distrito en materia Mercantil Federal en el Estado de Nuevo León. Monterrey, Nuevo León. Nuevo León, a 9 nueve de enero de 2026 dos mil veintiséis. MÓNICA ADRIANA AGUILAR MARTÍNEZ. SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (17, 18 y 19)

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