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    EDICTO

    Fecha de publicación:08-04-2026

    A La inmobiliaria los Cedros de Monterrey, S.A. Domicilio: Desconocido. En fecha 15 quince de diciembre de 2023 dos mil veintitrés se admitió a trámite el expediente número 2037/2023 relativo al juicio ordinario civil promovido por Armando Cano Quintanilla en contra de Inmobiliaria Los Cedros de Monterrey, S.A. procedimiento en el cual se le reclaman los siguientes conceptos: a).- Otorgamiento de la Escritura o Título de Propiedad respecto del Lote de Terreno ubicado en la calle Alerce en el Fraccionamiento los Cedros en Monterrey Nuevo León, el cual se identifica con el número 16 de la Manzana número 34 y que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 8:00 ocho metros y colinda con la calle Alerce, al Sur 8:00 ocho metros y colinda con Limite del Fraccionamiento, al Oriente 20:00 veinte metros y colinda con el lote número 17; al Poniente 20:00 veinte metros y colinda con el lote número 15, con una Superficie Total de 160 M2. Ciento sesenta metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en ésta ciudad, bajo el número 2721, Volumen 176, libro 55, Sección Gran Propiedad Unidad Monterrey de fecha 26 de Noviembre de 1971, a nombre de Inmobiliaria los Cedros de Monterrey, S.A. estando dicho fraccionamiento con la inscripción número 155, volumen 174, libro 6 y 7, Sección Fraccionamientos, Unidad Monterrey, de fecha 21 de Junio de 1973, refiriéndose al Plano Manzanero modificado en el legajo del Fraccionamiento de fecha 20 de Febrero de 1976, teniendo el lote de terreno Un Valor Catastral a la fecha de $734,400.00 lo cual se desprende del recibo de pago del Impuesto Predial que me permito acompañar expediente 30 083 036, esto para los efectos del artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, justificándolo con la documental que anexo al presente escrito. B).- Declaración Judicial de que el suscrito he adquirido en legitima Propiedad, posesión y pleno dominio el inmueble descrito en el inciso (A) de este capítulo. C).- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en ésta ciudad, de que a operado a favor del suscrito el presente Juicio respecto al inmueble que reclamo en el inciso (A) del Capítulo de conceptos reclamados y como consecuencia dicha inscripción a mi favor como propietario del inmueble citado. D).- El cumplimiento de la obligación que se genera con motivo del Contrato de Compra Venta por escrito que celebre con Inmobiliaria Los Cedros de Monterrey, S.A. y como consecuencia el otorgamiento de la escritura del bien inmueble que demando. Y una vez realizada una revisión minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente les informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de la parte demandada de Inmobiliaria los Cedros de Monterrey, S.A., se advierte que se obtuvieron resultados por desfavorables, se ordena se emplace por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3-tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial del Estado, para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la ultima publicación, Así mismo se le previene para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Bajo el apercibimiento de qué en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de éste Juzgado, acorde al numeral 68 del código adjetivo civil. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (7, 8 y 9)

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