Fecha de publicación:06-04-2026
A la sucesión a bienes de David Yamallel Guerra por conducto de sus albaceas Elías Jaime Yamallel Flores y Manuel Yamallel Flores, con domicilio desconocido, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 13 trece de diciembre de 2024 dos mil veinticuatro, radicó el expediente judicial número 2775/2024 relativo al juicio ordinario civil promovido por Ezequiel Delgado Gaytán, mediante el cual se le tiene promoviendo juicio ordinario civil en contra de: La sucesión a bienes de David Yamallel Guerra por conducto de sus albaceas Elías Jaime Yamallel Flores y Manuel Yamallel Flores; reclamando las prestaciones: siguientes A).- Declaración Judicial de que se ha consumado a mi favor la prescripción adquisitiva de una parcialidad del terreno de mayor extensión propiedad del demandado, la que se describe de la siguiente forma: 7.00 metros de frente al Norte frente a la calle General Terán por 20.00 metros de fondo en su lado de Oriente a Poniente correspondiente al tercer lote que se ubica en la esquina de la calle Tapia en la zona Centro en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. En la inteligencia que este forma parte del inmueble de mayor extensión el que tiene las siguientes medidas y colindancia: (75.00) SETENTA Y CINCO METROS por cada uno de sus cuatro lados; por colindancias: al Norte, con calle Lic. Ramón Treviño; por el Sur, con la calle Tapia; por el Ote. Con la calle Bolívar; y por el Poniente, con la calle Terán; y como mejoras: una casa de Block de Concreto compuesta de cinco piezas, una noria y sus cercas correspondientes de alambre. Inmueble que se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1464, Volumen 104, libro 59, Sección Propiedad, Unidad San Nicolás de fecha 7 de julio del año 2010. Se demanda esta acción, en virtud de que se encuentran dadas las condiciones jurídicas que la ley establece para que se genere a mi favor esta figura jurídica. En la inteligencia que se acude a esta figura jurídica como acción de prescripción adquisitiva a fin de purgar vicios de los actos por medio de los cuales se adquirió este inmueble. b).- Como consecuencia de la acción de prescripción, exijo el otorgamiento del titulo de propiedad correspondiente a mi favor, así como la cancelación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en lo que respecta al inmueble que se demanda como parte integrante de una superficie o extensión mayor a que se refiere la inscripción de propiedad ante el Registro Público que se menciona en el inciso anterior, al desconocer en este momento los datos de la subdivisión del inmueble que se reclama, lo anterior en caso de que se encuentre tramitada la referida subdivisión. c) Pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Mediante proveído de fecha 1 uno de diciembre de 2025 dos mil veinticinco, se ordenó notificar a la referida parte demandada por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurra a producir contestación la parte demandada y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debiéndosele prevenir a la sucesión a bienes de David Yamallel Guerra por conducto de sus albaceas Elías Jaime Yamallel Flores y Manuel Yamallel Flores para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de la sucesión a bienes de David Yamallel Guerra por conducto de sus albaceas Elías Jaime Yamallel Flores y Manuel Yamallel Flores, las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado. DOY FE. MARIA TRINIDAD LOZANO MARTINEZ C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL (6, 7 y 8)
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