Fecha de publicación:12-03-2026
Salvador Barrios García y Edelmira Flores Pérez, domicilio ignorado. En fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 442/2025, tramitado ante este Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Juan Pablo Rangel Rendón en contra de Cecilio Vázquez Treviño, Graciela Rodríguez Contreras de Vázquez, Salvador Barrios García y Edelmira Flores Pérez, habiéndose llamado como litisconsorte activo a María Rosalinda Morales García, al haberse realizado la búsqueda de la parte demandada Salvador Barrios García y Edelmira Flores Pérez, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte demandada Salvador Barrios García y Edelmira Flores Pérez por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, El Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 09 nueve días ocurran a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra en la cual se reclama la prescripción adquisitiva del bien inmueble ubicado en la calle Los Chavacanos, número 143, de la colonia Residencial Escobedo del municipio de General Escobedo, Nuevo León, y demás prestaciones accesorias que se señalan en la demanda. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la citada parte demandada, para que dentro del término para contestar la demanda señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe. ISAAC TIJERINA ALVIZO C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL (10, 11 y 12)
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