Fecha de publicación:06-04-2026
A la demandada de nombre HORTENSIA SERRANO CANSECO DE EGGLETON Y/O HORTENSIA SERRANO CONSECO DE EGGLETON con domicilio desconocido. Se le hace saber lo siguiente: En fecha 01-primero de Marzo del 2019-dos mil diecinueve, se admitió a trámite el expediente judicial número 130/2019, formado con motivo del Juicio Ordinario Civil que promueve IRENE MARGARITA MOYA SALAZAR, apoderada general para pleitos y cobranzas de FERNANDO MOYA SALAZAR Y ELBA ALICIA MOYA SALAZAR, en contra de los diversos codemandados, cuyos nombres se precisan en su totalidad en el escrito inicial de demanda y auto de admisión respectivo, siendo uno de los demandados HORTENSIA SERRANO CANSECO DE EGGLETON Y/O HORTENSIA SERRANO CONSECO DE EGGLETON. Por lo tanto, una vez realizadas y agotadas las pesquisas correspondientes no fue posible localizar algún domicilio donde pudiera ser realizada la notificación correspondiente, por lo que se ordenó sean emplazados por edictos, a fin de hacer de su conocimiento que la parte actora demandó a la sucesión del señor José Ángel Moya Chávez, por conducto de su albacea la señora Altagracia Castillo Muñoz; y por lo que hace a la codemandada HORTENSIA SERRANO CANSECO DE EGGLETON Y/O HORTENSIA SERRANO CONSECO DE EGGLETON en su calidad de parte "COMPRADORA", se le demanda con motivo de la nulidad de la escritura numero 1014 del bien inmueble que es identificado con los datos de Registro que se precisan a continuación número 9046, Volumen 209, Libro 227 de la Sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 07 de Octubre de 1987, en relación con el inmueble que se hace consistir enseguida: "Fracción numero 2 (dos) ubicada en la comunidad de los cristales, de esta ciudad la que tiene una superficie de 36,808.13 (treinta y seis mil ochocientos ocho metros trece centímetros cuadrados) las siguientes características: LADOS, RUMBOS Y DISTANCIAS: C-14 NE540° 13'16" 105.00; 14-A NW35° 24'00 350.26; A-B SW54° 36'00'' 105.00; B-C SE35° 24'00" 350.95; Y AHORA SUS MEJORAS. Así mismo, la escritura publica numero 9520 la condemandada en su calidad de parte "VENDEDORA" del inmueble con Inscripción Registral número 7038, Volumen 250, Libro 140, de la Sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 24 de Septiembre de 2011, en relación con el inmueble que se hace consistir en "Lote de terreno marcado con el número (4) cuatro, de la subdivisión de un lote de mayor extensión ubicado en la Ex comunidad de los Cristales, actualmente denominada Villa Las Flores, en Monterrey, Nuevo León, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al noroeste mide (105.00) ciento cinco metros y colinda con el lote (3) tres; al sureste mide (105.00) ciento cinco metros y colinda con el lote (5) cinco; al noreste mide (48.65) cuarenta y ocho metros sesenta y cinco centímetros y colinda con el lado (14-A) catorce guion A y al suroeste mide (48.65) cuarenta y ocho metros sesenta y cinco centímetros y colinda con camino. Tiene dicho lote una superficie total de (5,108.13 m2.) cinco mil ciento ocho metros trece centímetros cuadrados. Y ahora sus mejoras. Dichos inmuebles antes mencionados, solicitando además la declaración judicial de cancelación y nulidad de dichas inscripciones y movimientos, así como el pago de daños y perjuicios, y el pago de gastos y costas. Ordenándose notificar a HORTENSIA SERRANO CANSECO DE EGGLETON Y/O HORTENSIA SERRANO CONSECO DE EGGLETON por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o "ABC", que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación. Se previene a la mencionada para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para oír y recibir notificaciones. Bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. JENARO ABNER LUNA CERVANTES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL (6, 7 y 8)
Versión Impresa