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    Número de Edicto 150338

    Fecha de publicación:21-04-2026

    Dirigido a: Yolanda Yanett González Sánchez. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 793/2025, ventilado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en Nuevo León, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Ricardo Mendia Valadez, instado por sus propios derechos, en contra de Sergio Rene Cantú Hernández y Yolanda Yanett González Sánchez. En fecha 6 seis de noviembre de 2025 dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de acción sobre cumplimiento de contrato de promesa de compraventa, reclamando la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de devolución del depósito de garantía del contrato de compra venta y el pago de pena convencional pactada en la cláusula sexta del contrato señalado por la cantidad misma cantidad por incumplimiento de las obligaciones adquiridas, así como el pago de gastos y costas judiciales. Autos que se encuentran a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes y amparado bajo las copias de traslado respectivas. Por lo que se hace constar que se ordenó emplazar a la parte codemandada Yolanda Yanett González Sánchez por medio de edictos, lo cual fuera ordenado mediante proveído del 22 veintidós de enero de 2026 dos mil veintiséis; edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, así como en el Boletín Judicial, y en un periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer las publicaciones ordenadas en el Porvenir, Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última de ellas, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que dicha persona ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere, por lo que se previene para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León. Por lo que como se dijera, quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaria de este Juzgado para los efectos legales a que haya lugar. Doy Fe. ROLANDO EDUARDO GUTIERREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL (21, 22 y 23)

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