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    Número de Edicto 150340

    Fecha de publicación:24-03-2026

    Dirigido a: Comercializadora González Cortina S.A. Domicilio: Ignorado Que dentro de los autos que integran el expediente judicial 822/2025, relativo al juicio ordinario civil promovido por María Luisa Velázquez Rodríguez, por sus propios derechos, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda propuesta, reclamando las siguientes prestaciones: A) Declaratoria Judicial que ha operado a favor de la suscrita la Prescripción Adquisitiva y por consecuencia me he convertido en legitima propietaria de pleno dominio y posesión, respecto del bien inmueble, descrito en el primer punto de hechos. B) Declaratoria Judicial en la que se ordene que la sentencia definitiva sirva come titulo de propiedad y sea debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. C) Declaratoria Judicial en la que se reconozca la suscrita como propietaria de pleno dominio y posesión de los frutos y mejoras presentes y futuras, que se hayan producido o efectuado en el inmueble que se describe en el capítulo de hechos. D) Pago de los Gastos y Costas que se originen del presente Juicio. Las cuales se advierten del escrito inicial que se encuentra a su disposición en el local de este Juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de quince de enero de dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento a la demandada, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaria de este Juzgado. Doy Fe. JESUS ISRAEL CHAVEZ MENDOZA C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL (24, 25 y 26)

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