Fecha de publicación:17-03-2026
Al C. Mauro Tello Núñez, con domicilio ignorado. En fecha once de junio de dos mil veinticinco, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 302/2025, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Juan Eric Solís Cárdenas y Mariana Lorena Ramírez Cárdenas, en contra de Mauro Tello Núñez, donde se le reclama literalmente lo siguiente: a).- La declaración judicial de que ha operado en favor de los suscritos la prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble que más adelante describiremos. b).- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura pública del contrato de compraventa respecto del bien inmueble que más adelante describiremos. c).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Por otro lado, mediante auto con fecha de publicación del trece de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte demandada Mauro Tello Núñez, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado la correspondiente copia de traslado de la demanda y los documentos anexados a ella: Contrato de compraventa de inmueble ratificado, Copia certificada de escritura pública 625; y Certificado de libertad de gravamen. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Así mismo, prevéngasele a Mauro Tello Núñez, para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código citado. OZIEL ADRIAN OVALLE REYES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL (17, 18 y 19)
Versión Impresa