Fecha de publicación:17-03-2026
En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 2240/2024, tocante al juicio ordinario civil promovido por Flor Estela Garza Páez en contra de Xóchitl Garza Rodríguez; Óscar, Gerardo y Jaime los tres de apellidos Garza Páez, por auto dictado el 13 trece de febrero de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y segunda almoneda de los derechos que le correspondan a las partes respecto del bien inmueble objeto del procedimiento, consistente en: El 100% del lote número 0, de la manzana dieciocho, zona diez, con una superficie de: 420 metros cuatrocientos veinte metros y las siguientes medidas y colindancias: Al N e25.50 (veinticinco metros cincuenta centímetros con lote cinco. Al S. E 14.25 (catorce metros veinticinco centímetros) con carretera Colombia. Al S. O. 22.10 (veintidós metros con diez centímetros) con Calle Cerro Topo Chico. Al N. O 16.35 (dieciséis metros treinta y cinco centímetro) con lote siete. Sirve como precio base de dicha venta, la cantidad de $6'683,850.00 (seis millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado, y en un periódico de los de mayor circulación que se edita en la ciudad como lo son El Porvenir, Milenio Diario, el Norte o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes? y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 14:30 catorce horas con treinta minutos del 24 veinticuatro de marzo de 2026 dos mil veintiséis, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo General Conjunto 1/2024-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 1/2024-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3 tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. (17 y 20)
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