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    Número de Edicto 150657

    Fecha de publicación:13-05-2026

    Dirigido a: Residencial Roble, Sociedad Anónima. Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 2230/2024, relativo al juicio ordinario civil, que intenta promover Alfredo Medina Delgado y María Teresa Pérez Flores en contra de Residencial Roble, Sociedad Anónima, a través de su representante legal José Manuel Garrido Barrera, en fecha 4 cuatro de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda propuesta cuyas prestaciones son las siguientes: declaración judicial de que ha operado la prescripción adquisitiva a favor de los promoventes, inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de la sentencia definitiva que resulte, la cancelación ante el Instituto Registral y Catastral del Estado del Titulo de propiedad del bien inmueble objeto del procedimiento, inscripción a favor de los promovente del inmueble en el Instituto Registral y Catastral del Estado, el pago de gastos y costas que se originen con motiva de la tramitación del juicio; el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 23 veintitrés de enero de 2026 dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de término de 9 nueve días a fin de que ocurra al local de este juzgado a producir su contestación respecto a la demanda formulada en su contra. Debiéndose prevenir para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. En la inteligencia de que el emplazamiento surtirá efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente al en que se haga la última publicación de los edictos ordenados, quedando las copias de traslado de ley a su disposición en la secretaría de este juzgado, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Doy Fe. JESUS RAFAEL ENCINAS MORENO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO (13, 14 y 15)

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